Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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del Callao. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao. g) Los "Establecimientos Amigables con el Ambiente", serán empadronados. La finalidad será lograr la totalidad de establecimientos comerciales empadronados. h) Reconocer a toda institución educativa que haya implementado estrategias y mecanismos de comunicación, así como la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en su quiosco o cafetín, como Institución Educativa "Libre de Plástico". Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos La Municipalidad Provincial del Callao incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente y las demás que resulten responsables el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión y comunicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1851704-1

Nº 159-2019-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Sub Gerencia de la Mujer y Protección Familiar, en relación a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú; y,. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado Tratados y Compromisos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAM, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984), entre otros; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia de Género Contra la Mujer" y reconocen que el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo, asimismo define el maltrato de género como "Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada; Que, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, definió la violencia contra el género femenino como una de las doce esferas de especial atención por parte de los Gobiernos, la Comunidad Internacional y la Sociedad Civil; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2) Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación, asimismo precisa en su artículo 39º que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 041-MDMP Mi Perú, 20 de enero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1186-2019-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 300-2019MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 127-2019-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe

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