Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y sus modificatorias, establece que la remuneración mensual del Alcalde es fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, mediante el artículo 1° del Acuerdo de Concejo N° 009-2019-MDEA de fecha 15 de febrero del 2019, se fijó en la suma de S/ 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 soles) la remuneración mensual del Alcalde del al municipalidad DE El Agustino; Que, a su vez el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil ­ Ley N° 30057, establece que la compensación Económica para los funcionarios señalados en dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes como funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019EF, no se autoriza a los Consejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, en este contexto, según la información estadística de Población Electoral, la población electoral del año 2018 del distrito de El Agustino es de 152,723, cantidad que se encuentra en el Rango II: Población Electoral, de 100.001 a 250,000, según el Anexo del Decreto Supremo N° 4132019-EF, rango al que le corresponde una compensación económica mensual de S/ 11,400.00; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el voto MAYORITARIO de los Regidores y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR en parte el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 009-2019-MDEA del 15 de febrero del 2019, en los siguientes términos: "Artículo Primero.- ADECUAR de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas, la remuneración mensual del Alcalde de El Agustino en S/. 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), quedando el Acuerdo de Concejo N° 009-2019 vigente en los demás extremos." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Talento; el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.mdea.gob.pe) a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1852496-2

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, el Oficio N° 260-2019-MDJM/OCI, de fecha 05 de diciembre de 2019, del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Informe de Control Especifico N° 017-2019-2-2180-SCE, el Proveído N° 214-2019-AL-MDJM del despacho de Alcaldía, el Memorándum N° 815-2019-MDJM/GM, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 1225-PPM-MDJM, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Procuraduría Publica Municipal, el Memorándum N° 2550-2019-SG/MDJM de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, el Informe N° 010-2020/GAJRC/MDJM, de fecha 09 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 038-2020-MDJM/GM, de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 9° numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que le corresponde como tal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley Orgánica mencionada, la representación y la defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a Ley; Que, mediante el Oficio N° 260-2019-MDJM/OCI, de fecha 5 de diciembre de 2019, el señor CPC José Luis Quintana Neri, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, remite al Señor Jorge Quintana García Godos, Alcalde de esta corporación edil, el Informe de Control Especifico N° 0172019-2-2180-SCE, precisando que se inició el servicio de control especifico ante las evidencias de irregularidades en el denominado "Otorgamiento de Adenda a Contratos para el Desarrollo de Actividad Comercial de Venta de Combustible en Áreas de Dominio Público Calificadas como Zona de Recreación Publica (ZRP)" .Asimismo señala que el citado Informe consta de trescientos sesenta y cuatro folios (364), de los cuales remite 31 folios respecto a la fundamentación técnica y legal sobre presunta irregularidad en el "Otorgamiento de Adenda a Contratos para el Desarrollo de Actividad Comercial de Venta de Combustible en Área de Dominio Público Calificada como Zona de Recreación Publica (ZRP"), de conformidad a la Directiva N° 007-2019-CG/NORM, aprobada por Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG de fecha 01 de julio de 2019 y modificada con Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG de fecha 06 de setiembre de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante el Informe N° 010-2020/GAJRC/MDJM, emite opinión favorable en cuanto a que el Concejo Municipal autorice a la Procuraduría Publica Municipal a fin que proceda a iniciar las acciones legales correspondientes en contra de los señores ex ­ funcionarios públicos: Gilmer Antonio Cacho Cuba, Ricardo Federico Alegre Espinoza y Julia Patricia de la Vega Carmona, involucrados en la Conclusión N° 1 del denominado Informe de Control Especifico N° 017-2019-2-2180-SCE,

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Autorizan inicio de acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad, comprendidos en el Informe de Control Específico N° 017-2019-2-2180-SCE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008 -2020-MDJM Jesús María, 21 de enero de 2020

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