Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 76
76 GOBIERNOS LOCALES
NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban uso de recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2020-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de enero del 2020, el Informe N° 12-SGP-GPPMDEA de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe N° 011-2020-GPP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 42-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 185-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal sobre modificación de los porcentajes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, "...los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional..."; Que, la Ley N° 27630 que modifica el artículo 89 del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal, establece que, "Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los gobiernos locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente"; Que, el Artículo 47° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, establece que, "... a partir del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las Municipalidades, serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales. Determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión, y los niveles de responsabilidad correspondiente."; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 081-2019MDEA de fecha 27 de Diciembre del 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el Ejercicio Fiscal 2020, en la cual se determinó que el porcentaje del FONCOMUN, para ser utilizado en gastos corrientes es de 50.85 % y, para ser utilizado en inversión es de 49.15 %; Que, mediante el Informe N° 011-2020-MDEA/GPP del 17 de Enero del 2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 012-2020-SGP-GPP-MDEA de la Sub Gerencia de Presupuesto, propone su utilización con una distribución del 75 % para Gastos Corrientes y 25 % para Gastos de Inversión, tomando en consideración que los ingresos recaudados de esta Municipalidad, están respondiendo conforme a lo presupuestado, pero no son lo suficiente para cubrir las necesidades de la entidad y siendo necesario cubrir y garantizar, con recursos del FONCOMUN, el pago de los servicios de recolección de los residuos sólidos, servicios básicos, servicios que se brindan a la población, remuneraciones del personal de esta Municipalidad y las dietas de los regidores;
Que, es necesario manejar un concepto uniforme en la distribución porcentual del uso del FONCOMUN, de tal manera que responda a los lineamientos de política de la actual gestión municipal, y que sea consecuente con los ingresos reales de esta Municipalidad, por lo que se está proponiendo la utilización coherente y homogénea en cuanto se refieran a estos recursos para el presente año; Que, mediante el Informe N° 42-2020-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente, de acuerdo a Ley, que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo apruebe la distribución del FONCOMUN, propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, el uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de conformidad a las consideraciones expuestas, hasta la culminación del presente ejercicio fiscal, cuya distribución en General será de 75 % para gastos corrientes y 25 % para gastos de capital. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones correspondientes de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1852496-1
Modifican el Acuerdo de Concejo N° 0092019-MDEA, sobre monto de remuneración mensual del Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2020-MDEA El Agustino, 31 de enero del 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto: En Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2020, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF sobre Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley del Servicio Civil - Ley N° 30057, el Informe N° 0058-2020-SGTH-GAF-MDEA de la Sub Gerencia de Talento Humano, el Memorándum N° 004-2020-SGP-GPP-MDEA de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe N° 35-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 182-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el


