Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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NORMAS LEGALES
VISTA:
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Oficio Nº 0164-2020-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento a través de su Oficio Nº 137-2020-OUPLUNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. OSBALDO WASHINGTON TURPO GEBERA, docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, para que participe con la ponencia internacional titulada "Los estudios Generales en las Universidades Peruana: Tipologías de Organización y Formación", en el 12do Congreso Internacional de Educación Superior UNIVERSIDAD 2020, a realizarse en La Habana, Cuba, del 09 al 14 de febrero del 2020, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: "Los estudios generales en la Universidad Peruana: Contexto, Relevancia y Prospectiva para la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa", seleccionado mediante la Resolución Vicerrectoral Nº 010-2019-VRI. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : A r e q u i p a - L i m a - P a n a m á - L a Habana-Panamá-Lima-Arequipa S/ 3523.70 Soles Del 08 al 16 de febrero al 2020 - Seguro de viaje : S/ 157.92 Soles - Viáticos : S/ 4098.00 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Rectora (E) 1852216-1
La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (3) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de tres (3) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
Oficina especial Motocorp Motocorp La Curacao Dirección Av. Los Héroes Nº 920 Av. Juan Velasco Alvarado Nº 1093 Av. Aramburú Nº 907 Distrito San Juan de Miraflores Villa El Salvador San Isidro Provincia Lima Lima Lima Departamento Lima Lima Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1851586-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban constitución de "Mancomunidad Regional Amazónica"
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GRA/CR "DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 443-GRACR, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2019 Y APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del
la
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 0405-2020 Lima, 24 de enero de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA


