Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de enero al 10 de diciembre del 2021; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República de Corea) US$. 2,800.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,600.00 Pasajes Terrestres (ida): Seúl - Icheon (República de Corea) US$. 35.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 70.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 7,930.23 / 29 x 20 días (febrero 2020) US$. 5,469.12 US$. 7,930.23 x 10 meses (marzo - diciembre 2020) US$. 79,302.30 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 7,930.23 x 2 compensaciones US$. 15,860.46 TOTAL A PAGAR: US$. 106,301.88

la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1852687-1

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Precisan facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2020-MIDIS Lima, 4 de febrero de 2020 VISTOS: El Proveído N° 0285-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe N° 030-2020-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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