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27 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de enero al 10 de diciembre del 2021; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República de Corea)US$. 2,800.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,600.00 Pasajes Terrestres (ida): Seúl - Icheon (República de Corea)US$. 35.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 70.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 7,930.23 / 29 x 20 días (febrero 2020) US$. 5,469.12US$. 7,930.23 x 10 meses(marzo - diciembre 2020) US$. 79,302.30 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 7,930.23 x 2 compensaciones US$. 15,860.46 TOTAL A PAGAR: US$. 106,301.88 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1852687-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Precisan facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2020-MIDIS Lima, 4 de febrero de 2020 VISTOS: El Proveído N° 0285-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe N° 030-2020-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES