Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2020 DE/MGP Lima, 4 de febrero de 2020 Visto, el Oficio Nº 0433/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de enero del 2020; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Múltiple Nº 00788-2019-MINDEF/SG de fecha 27 de agosto del 2019, la Secretaria General del Ministerio de Defensa ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, el Oficio KORDEF 19-044 del Agregado de Defensa a la Embajada de Corea en el Perú, de fecha 6 de junio del 2019, mediante el cual hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de Corea, ha ofrecido vacantes para miembros de las Fuerzas Armadas del Perú en diversos cursos, entre otros, el Curso de Comando y Estado Mayor, para un (1) Oficial del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a efectuarse durante el período de enero a diciembre del 2021, previa realización del Curso de Idioma Coreano, de febrero a diciembre del 2020; Que, por Oficio Nº 5355/52 de fecha 9 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra del Perú ha aceptado la participación de personal naval en el referido curso, cuyo nombre será comunicado oportunamente; Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de diciembre del 2019, el Jefe de la División de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea ha informado la programación del Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de diciembre del 2020 y del Curso de Comando y Estado Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de enero al 10 de diciembre del 2021; Que, es preciso indicar, que desde el 12 de diciembre del 2020 hasta el 3 de enero del 2021, el Oficial Superior designado participará en una etapa de adaptación previa al inicio de clases en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea; Que, con Oficio Nº 0098/52 de fecha 23 de enero del 2020, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Miguel Sebastián ORTIZ Oquelis, para que participe en los mencionados cursos; lo que permitirá adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas, para cumplir funciones de Comando y Estado Mayor; así como, de educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 10 de febrero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 10 de diciembre del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el Documento Nº 008-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina,

ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 4142019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Miguel Sebastián ORTIZ Oquelis, CIP. 01001267, DNI. 43358839, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.