Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, de fecha 6 de enero de 2020, se delega, durante el año 2020, en el/la Secretario/a General, en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, facultades en materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como de asociaciones público privadas y obras por impuesto; Que, en el marco de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como del inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, se delega en el/la Secretario/a General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de enero de 2020, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su rol rector sobre el Sistema Nacional de Contabilidad contemplado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1438, precisa, entre otros, el alcance de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1438, en lo concerniente a la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, dispone que el titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la indicada Directiva; Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente y teniendo en cuenta lo comunicado por la Dirección General de Contabilidad Pública, se considera pertinente precisar el alcance de la delegación de la facultad dispuesta mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la facultad delegada en el/ la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del

artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, concerniente a suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solo está referida a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y primer semestre. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1852585-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2020-EF/15 Lima, 5 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.