Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Los procedimientos relacionados a la designación, conformación, competencias, impedimentos, responsabilidad, acuerdos e intervención de los miembros de los referidos Comités serán dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita para tal fin. Capítulo III: Contratos Artículo 19.- Proyecto de Contrato Las bases del procedimiento de selección contendrán el proyecto de contrato a suscribirse. Dicho proyecto de contrato deberá contener las características de los bienes, servicios o consultorías a ser contratadas, obligaciones de las partes firmantes del contrato, calidad del bien o servicio, el soporte de mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación del personal, cláusula relacionada a la solución de controversias, entre otras condiciones de la contratación que fueron consideradas en el proceso. Artículo 20.- Suscripción del Contrato Los contratos derivados de los procedimientos de selección en el mercado extranjero son suscritos por los titulares de los OBAC o por quienes se les haya delegado dicha facultad. En el caso de los procesos de contratación en los cuales se haya efectuado la transferencia presupuestal a favor de la Agencia, el contrato será suscrito por el Jefe de la Agencia o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. Capítulo IV: Garantías Artículo 21.- Inclusión de Garantías en los Contratos Los contratos en el mercado extranjero deben incluir cláusulas de garantías de fiel cumplimiento del contrato equivalente al (10%) del monto total del contrato respectivo y por adelantos equivalente al cien por ciento (100%) del pago adelantado, cuando corresponda. Estas garantías deben ser avaladas con carta fianza u otros instrumentos internacionales de garantía, debiendo dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. La garantía de fiel cumplimiento, a pedido del contratista, podrá constituirse a través de un depósito en efectivo a la cuenta del OBAC o de la Agencia, según sea el caso. Las entidades emisoras de las indicadas garantías deberán ser bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para la emisión de garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. En el caso de existir prestaciones adicionales al contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento adicional por dicho concepto, de acuerdo a las condiciones de las garantías emitidas en el contrato principal. Artículo 22.- Exención para la presentación de garantías Los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyos montos no superen las cincuenta (50) UIT, así como las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, están exentas de la formalidad de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para el caso de los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyos montos sean mayores a cincuenta (50) UIT, se podrá exonerar la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, si como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se determina la posición de dominio en el mercado de un fabricante o empresa autorizada por éste. La referida exoneración deberá ser autorizada mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico e informe legal formulados por los Órganos competentes de la Agencia. En caso, el proceso de contratación sea

ejecutado por un OBAC, la autorización estará a cargo del titular del mismo y contará con el sustento técnico y legal de los órganos correspondientes. Capítulo V: Recursos de Apelación en los Procesos de Contratación en el Mercado Extranjero Artículo 23.- Recurso de Apelación El postor o su representante, debidamente acreditado, podrá mediante recurso de apelación, impugnar los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde las invitaciones a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato; siendo inimpugnables los actos preparatorios, las bases del procedimiento y/o su integración y la inscripción de participantes. La interposición del recurso de apelación suspende la tramitación del respectivo procedimiento de selección. Artículo 24.- Garantía por interposición de Recurso de Apelación El postor o su representante, que presenten recurso de apelación deben otorgar a favor de la Agencia, una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección impugnado. Dicha garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En los procedimientos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete impugnado. En ningún caso, la garantía podrá ser menor a una (1) UIT vigente al momento de la interposición del recurso. Dicha garantía tendrá las mismas condiciones establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento y recibirán el mismo tratamiento para su ejecución. La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta de la Agencia, recibiendo el mismo tratamiento para la ejecución de garantías. Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o cuando se declare la nulidad del proceso como consecuencia de la interposición del mismo, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de resuelto el recurso de apelación o de haberse declarado la nulidad. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía. Artículo 25.- Resolución del Recurso de Apelación El Jefe de la Agencia, mediante resolución resuelve la apelación presentada en los procedimientos de selección que ésta realiza y en aquellos que sean ejecutados por los OBAC, vía autorización o los que faculte en razón a su cuantía, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, lo cual agota la vía administrativa. El acto administrativo que resuelve el recurso de apelación respectivo, deberá ser puesto en conocimiento de la empresa que apeló, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Jefe de la Agencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, la Agencia deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos de gestión, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con el fin de agilizar los procesos de contratación a su cargo, en el marco del proceso de modernización y transparencia de su gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procesos de contratación cuyos procedimientos de selección hayan sido convocados

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