Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de febrero de 2020 /
El Peruano
organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta material de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, como dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, como Política Pública Permanente y de Implementación del Gobierno Regional Huánuco "Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional"; a través de la "Promoción y Masificación del Deporte y Recreación a Nivel Regional". Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1857903-1
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º de la norma precitada, indica que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". En ese contexto en el inciso c) señala que otra atribución del Consejo Regional es: "Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de la Prudencia y Transferencia Fiscal", y el numeral 2) del enciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (...) "El Plan Anual y el Presupuesto Participativo"; Que, el Proceso Participativo se encuentra regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1422009-EF, y se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; c) coordinación; y, d) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines; Que, con respecto a la fase inicial de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la suficiente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los
Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2019-GRH-CR "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2021 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO" EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre de 2019. VISTO: El Dictamen Nº 032-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 26 de diciembre de 2019, de la COMISIÓN PERMANENTE DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;


