Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, a través del Oficio N° 120-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 28 de enero de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento; Que, el citado oficio adjunta el Informe Técnico Legal N° 018-2019/DSI de fecha 10 de diciembre de 2019, con el cual se declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. De igual forma, a través del: i) Informe Técnico N° 230-2019/DSI de fecha 26 de diciembre de 2019, complementado con el Informe Técnico N° 007-2020/DSI de fecha 14 de enero de 2020, e ii) Informe Legal N° 019-2020/ DSI de fecha 23 de enero de 2020, se declara la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y a contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que el Proyecto no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Oficio N° 361-2020-EF/13.01, recibido el 5 de febrero de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0011-2020EF/61.03 de fecha 30 de enero de 2020 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de dicha entidad a través del cual, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y señala que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el desarrollo del Proyecto; Que, el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de evaluar y emitir opinión, sobre el acogimiento a la devolución anticipada del IGV, en las materias de sus competencias; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de Informe N° 00000011-2020-GVELAZCO de fecha 17 de febrero de 2020, en virtud a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3, en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 y en el artículo 5 del Reglamento, y sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado: "DEPOSEGURO 3"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas
y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C., para el desarrollo del Proyecto denominado: "DEPOSEGURO 3"; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado: "DESPOSEGURO 3" asciende a la suma de US$ 5 662,294.00 (Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 3 etapas: - En la Etapa 1 el compromiso de inversión asciende a US$ 4 888,517.00 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 29 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021. - En la Etapa 2 el compromiso de inversión asciende a US$ 456,843.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022. - En la Etapa 3 el compromiso de inversión asciende a US$ 316,934.00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, contado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el Proyecto denominado: "DEPOSEGURO 3" generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos N° I y N° II de la presente Resolución Ministerial;


