Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
MATERIA:

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

24 de febrero de 2020, en el que la Gerencia de Recursos Humanos indica que dicha colaboradora cumple los requisitos mínimos del puesto. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 041-2019-OS/PRES, de fecha 3 de mayo de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos en el CAP-Provisional de Osinergmin; Que, el cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales se encuentra vacante, por lo que resulta necesario proceder a la designación del profesional que ocupará dicho puesto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, es función de esta Presidencia aprobar la contratación de los gerentes, informando de dichas acciones al Consejo Directivo; Que, considerando la propuesta realizada por la Gerencia General a través del Memorándum GG-682020 de fecha 21 de febrero de 2020, corresponde la designación del personal que ejercerá las funciones del referido cargo; Que, habiendo realizado la comparación del perfil vigente, se concluye a través del Memorándum GRH-2802020 de la Gerencia de Recursos Humanos, de fecha 24 de febrero de 2020, que la señora Ana María Rondón Vásquez cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales; De conformidad con el literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; Con la conformidad de la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Ana María Rondón Vásquez como Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, a partir del 26 de febrero de 2020. Artículo 2°.- La categoría salarial que corresponde al cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales es DII-2. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FENIX SUTO FUJITA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1859400-1

PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y; (ii) El Informe N° 00166-GPRC/2019, que recomienda la publicación para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materia de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento General, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Ley N° 28295, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual establece que el OSIPTEL es el encargado de velar por su cumplimiento. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2005MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28295 estableciendo como derecho del titular de la infraestructura de uso público, entre otros, el retiro de cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura de uso público, cumpliéndose el procedimiento que establezca el OSIPTEL. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en el Informe de Vistos y teniendo en cuenta la experiencia obtenida en los procedimientos para el retiro de elementos no autorizados que se encuentren instalados en la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se llevaron a cabo en el marco del Reglamento de la Ley N° 28295, se considera necesario plantear el presente Proyecto Normativo; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto de Norma de Vistos sea publicado a través del Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación del Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2020

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