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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (27/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 El Peruano / Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante O fi cio N° 1586-2019-GRM/GR, el Gobierno Regional de Moquegua solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar el proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite el O fi cio N° 154-2019-A/ MDU a través del cual, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas inicia el trámite de reclasi fi cación de ruta temporal; así como, el O fi cio N° 422-2019-A/MPGSC-O, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, otorga su conformidad para proceder con el trámite respectivo; Que, mediante Memorándum N° 1107-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0023-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua, permitirá el desarrollo, la competitividad territorial y la integración regional, a fi n de reducir los costos de transporte y elevar las condiciones del servicio de las carreteras de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538, la cual por su continuidad, pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MO-103, quedando conformada de la siguiente manera: Ruta N° MO-103: Trayectoria: Emp. PE-36 B (Dv. Chojata) - Pallatea - Dv. Calacoa - Coralaque - Chojata - Coroise - Lloque - Lucco - Yalagua - Exchaje - Yunga - Ichuña - Yanahuara - Tolapalca (L.D. Puno) - Apachetacucho - L.D. Arequipa; Que, asimismo, en el Informe N° 0023-2020- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Moquegua, a fi n de tramitar la conclusión de la mencionada reclasi fi cación temporal; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO- 538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa, como Ruta Departamental o Regional, la cual pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MO-103 de la Red Vial del Departamento de Moquegua, quedando conformada de la siguiente manera: Ruta N° MO-103Trayectoria: Emp. PE-36 B (Dv. Chojata) - Pallatea - Dv. Calacoa - Coralaque - Chojata - Coroise - Lloque - Lucco - Yalagua - Exchaje - Yunga - Ichuña - Yanahuara - Tolapalca (L.D. Puno) - Apachetacucho - L.D. Arequipa. Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua La Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Moquegua a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n de que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1859303-1