Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA CARRETERA: "TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVIO VARIANTE PASAMAYO ­ HUARAL ­ ACOS"
N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: OCHA-T2-SM-304 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ÁREA AFECTADA: 325.12 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)

LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PERIMÉTRICAS DEL ÁREA WGS-84 Distancia AFECTADA: Vértices Lado (m) Este (X) Norte (Y) · NORTE: COLINDA CON LA A A-B 18.19 279726.6176 8743142.0213 CARRETERA TRAMO VIAL B B-C 22.92 279742.6877 8743150.5412 OVALO CHANCAY/DESVIO C C-D 6.59 279763.8372 8743159.3714 VARIANTE PASAMAYO HUARAL ­ ACOS, con una línea D D-E 16.29 279768.8876 8743163.6014 quebrada de 05 tramos de 76.51m: E E-6 11.52 279784.0878 8743169.4713 Tramo A-B de 18.19 m., tramo B-C de 22.92 m., tramo C-D de 6.59 6 6-7 6.06 279794.7995 8743173.7081 m., tramo D-E de 16.29 m. y tramo 7 7-8 38.46 279789.5875 8743170.6126 E-6 de 12.52 m 8 8-9 10.24 279756.5666 8743150.8919 · SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE PREDIO 9 9-10 10.23 279747.7117 8743145.7610 RÚSTICO UC 011530, con una 10 10-11 8.11 279738.8797 8743140.5907 línea quebrada de 05 tramos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROVIAS NACIONAL ALONZO RONDON, AUGUSTO HURTADO DE ALONZO, CARMEN RELINDA 73.10m: tramo 6-7 de 6.06 m., tramo 7-8 de 38.46 m., tramo 8-9 de 10.24 m., tramo 9-10 de 10.23 m., tramo 10-11 de 8.11 m · ESTE: VERTICE 6 · OESTE: COLINDA CON LA U.C. 011527, con una línea quebrada de 03 tramos de 7.83m: tramo 11-J1 de 4.70 m., tramo J1-K1 de 0.74 m., tramo K1-A de 2.39 m PARTIDA ELECTRÓNICA: 60025161 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.01.2018 (Informe Técnico N° 263-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.02.2018 (Atención N° 1138529) por la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX Sede Lima. 11 J1 K1 11-J1 J1-K1 K1-A 4.70 0.74 2.39 279731.8979 279729.1476 279728.4277 8743136.4617 8743140.2714 8743140.4613 8,015.74

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1859322-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de obra: ¨Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N¨ y valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151-2020-MTC/01.02 Lima, 25 de febrero de 2020 Vista: Las Notas de Elevación N° 024-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública

la ejecución de Infraestructura Vial ¨Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N¨; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa

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