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52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 / El Peruano VISTAS: Las denuncias y procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 66 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), los administrados tienen derecho a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en el TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 142-2017-INDECOPI/COD del 15 de agosto de 2017, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de agosto de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central, con efectividad al 19 de agosto de 2017, asumiendo, entre otros, funciones para tramitar en primera instancia administrativa las denuncias y procedimientos sancionadores destinados a veri fi car y sancionar las infracciones a la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya, Directivas y lineamientos complementarios, y ponerlas a consideración de la citada Comisión; Que, debido a la carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes de dicha Secretaría Técnica para la certi fi cación de documentos, actuando en nombre y representación de este colegiado; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el TUO de la LPAG, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los señores Ricardo Martín Giraldo Llanto, Diana Lourdes Velásquez Alva y Katia Milagritos Villena Zelada, funcionarios de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central, como representantes autorizados para desempeñar las funciones antes mencionadas; SE RESUELVE:Primero : Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi para la certi fi cación de las copias a que se re fi ere el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a los siguientes funcionarios: 1. Ricardo Martín Giraldo Llanto 2. Diana Lourdes Velásquez Alva3. Katia Milagritos Villena Zelada Segundo : Disponer que la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi realice las gestiones destinadas a publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, José Félix Novoa Tello y Carlos Alberto Rivera Salazar. JAIME DUPUY ORTIZ DE ZEVALLOS Presidente 1 Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 66.-Derecho de los Administrados66.3 Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 1859109-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Precisan criterio previsto en el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, a que se refieren los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Res. SMV N° 016-2019-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2020-SMV/01 Lima, 26 de febrero de 2020VISTOS:El Expediente N° 2020006968 y el Informe Conjunto N° 211-2020-SMV/06/11/12 del 20 de febrero de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de “Resolución mediante la cual se precisan los Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes” (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores–SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, se aprobaron los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes” (en adelante, “Los Lineamientos”), los cuales buscan que las sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Rpmv) obligadas a presentar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, el “Reporte”) utilicen criterios únicos en caso de que revelen al mercado que cuentan con Directores Independientes (en adelante, DI); siendo Los Lineamientos, para dichas sociedades, criterios de observancia obligatoria; Que, lo anteriormente señalado no obsta a que otras entidades no obligadas a revelar si cuentan con directores independientes, tomen en cuenta Los Lineamientos, como un referente para la selección de sus directores, considerando que dichos lineamientos recogen estándares internacionales mínimos sobre dicha materia; Que, el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser cali fi cado como Director Independiente, de Los Lineamientos, establece que para considerar que un Director cali fi ca como DI, debe cumplir, entre otras, con