Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (27/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 / El Peruano que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES– PROVIAS NACIONAL FRANCISCO PAREDES, NARCISO PATRICIOCÓDIGO: RV4-ECH-S3-GUA-065 AREA AFECTADA: 0.0116 haAFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2,876.80LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Área Afectada :Por el Norte: Colinda con UC 12710, con una longitud de 7.35 m.Por el Sur: Colinda con el área remanente UC 12709, con una longitud de 5.83 m.Por el Este: Colinda con el área remanente U.C. 12709, con una longitud de 19.38 m.Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte, con una longitud de 16.80 m.VERTICE LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 7.35 760115.7046 9011825.2622 B B-C 0.35 760120.8906 9011830.4718 C C-D 12.17 760120.9975 9011830.1318 D D-E 7.71 760124.5411 9011818.4933 - PARTIDA REGISTRAL Nº 04000918 perteneciente a la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V- Sede Trujillo.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24/10/2016 (Informe Técnico N° 8023-2016-ZR-V-ST/OC del 20/10/2016) por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo.- CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 01.03.2019 por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo.E E-F 5.83 760126.4259 9011811.0168 F F-A 16.8 760120.8627 9011809.2743 1859345-1 Disponen la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0152-2020-MTC/01.02 Lima, 25 de febrero de 2020 VISTOS: El O fi cio N° 154-2019-A/MDU de la Municipalidad Distrital de Ubinas; el O fi cio N° 422-2019-A/MPGSC-O de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; el O fi cio N° 1586-2019-GRM/GR del Gobierno Regional de Moquegua; el Informe N° 0023-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 1107-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;