Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Nieto y Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, el 28 de enero de 2020, se ha evidenciado incongruencias en la información reportada respecto a la carga real de dichas fiscalías. En ese sentido, si bien las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo registran un total de 1430 ingresos durante el año 2019; y, las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto registran un total de 1244 en el mismo periodo. Sin embargo, en la Visita Extraordinaria se verificó que las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, tuvieron un total de 663 ingresos durante todo el año 2019, mientras que las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto un total de 591 ingresos en ese mismo año, advirtiéndose claramente que se habría incrementado el número de la carga hasta en casi 700 casos. Del mismo modo se verifica que durante el año 2020, las Fiscalías de Mariscal Nieto, reportan 22 casos, siendo su carga real 06; mientras que en el caso de las Fiscalías de Ilo reportan 59, siendo su carga real 39 casos. De lo anterior se concluye que la carga real pendiente de atención con la que cuentan actualmente podría ser conocida, en cada ciudad, de manera suficiente, por una única Fiscalía Provincial de Familia. Asimismo, del Acta de Visita Extraordinaria efectuada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua, se aprecia que durante el año 2019 se reportaron 278 casos, mientras que del 01 de enero al 28 de enero de 2020, se registraron 18 casos, siendo que de ambos años no existe carga pendiente de atención; por lo que procedería el pedido de que dicho despacho conozca, en adición a sus funciones, conforme al principio de Especialización, los requerimientos de elevación de actuados, exclusión fiscal, conflicto de competencia, apelaciones de sentencias, apelaciones de autos y otros que se deriven de la actuación de los fiscales en el marco de los artículos 121B, 122º y 122-B del Código Penal (provincia de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro ­ Omate, Ichuña). Que, mediante oficio Nº 98-2020-MP-FN-OCPF, de fecha 25 de febrero de 2020, el señor Abel Rubén Cartolín Príncipe, Jefe de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público, ha cursado los reportes concernientes a la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, advirtiéndose que la carga correspondiente a Violencia Contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar antes del año 2020 correspondía a 892 y 331 ingresos, respectivamente, mientras que del 01 de enero al 20 de febrero de 2020, se han ingresado 152 y 170 para cada una de las Fiscalías antes mencionadas. Asimismo, informó la carga correspondiente a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: artículos 121-B, 122º y 122-B, la misma que en el caso de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, antes del año 2020 asciende a 784 casos ingresados y del 01 de enero al 20 de febrero de 2020, se han ingresado 145 casos; del mismo modo, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, antes del año 2020 ingresaron 252 casos y del 01 de enero al 20 de febrero de 2020, 154 casos. Por lo que, de dicha información se evidencia una alta incidencia delictiva, motivo por el que es necesario adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley Nº 30364. Frente al contexto descrito y debido a la alta carga procesal registrada respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fiscales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III y VII

del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34º y artículo 36º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera el cambio de especialización. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y suficientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en la materia en el Distrito Fiscal de Moquegua, aunado a la mínima carga laboral de las Fiscalías de Familia ampliamente demostrados en el párrafo precedente. En el mismo sentido, se ha expresado el Jefe del Gabinete de Asesores, quien en una de las conclusiones del Informe Técnico Nº 2-2020-GAFN-MP, ha señalado que la necesidad en el servicio fiscal se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta viable la conversión de una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, que presentan una reducción sustancial de su carga procesal, en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lesiones y Agresiones Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Moquegua sobre los delitos de Lesiones y Agresiones; máxime si a la fecha no se pueden crear nuevas plazas ­ por limitaciones presupuestales -; la única forma válida y acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna es convertir una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, las cuales presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que va ir acompañada de actividades de capacitación con la finalidad de mejorar y garantizar un servicio eficiente. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Moquegua resulta necesario disponer el traslado de las siguientes plazas fiscales: una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo; una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto; y, una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo. Asimismo, disponer la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal); y, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal, ambas con competencia en los delitos de lesiones y agresiones, para que conozcan en exclusividad como lo establece el literal b) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1368 los delitos establecidos en los artículos 121-B, 122º y 122-B, en concordancia

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