Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1860512-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 458-2020-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139º de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados. Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 4º literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3º del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3º. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122º, 122-B, en concordancia con
el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173A y 174º, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177º del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410. Asimismo, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo Nº 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, del 5 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Moquegua iniciará su funcionamiento recién en diciembre del año 2021. Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14º, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30914, de fecha 13 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías a nivel nacional perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos han visto disminuida drásticamente su carga, lo que justifica la asignación de nuevas competencias. Por otro lado, mediante oficios Nros.1538,1575, 1722 y 1883-2019-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, el abogado Washington David Cruz Cervantes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, propone la conversión de una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, para que sean convertidas en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal) y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121B, 122º y 122-B del Código Penal), respectivamente, dado que actualmente la carga de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia antes mencionadas ha disminuido considerablemente debido a la derogatoria de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, además de la modificatoria de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, materia de la Ley Nº 30914, de fecha 13 de febrero de 2019; asimismo, formula propuesta para la conformación de dichos Despachos Fiscales. Asimismo, con relación a la competencia de las Fiscalías Superiores, sugiere que, conforme al principio de Especialización, los requerimientos de elevación de actuados, exclusión fiscal, conflicto de competencia, apelaciones de sentencias, apelaciones de autos y otros que se deriven de la actuación de los fiscales en el marco de los artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal, sean competencia de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua (provincia de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro Omate, Ichuña). Que, conforme al oficio Nº 190-2020-MP-FN-FSCI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que contiene las Actas de Visita Extraordinaria efectuadas a las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal


