Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Paita
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 032-2020-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PAITA Lima, 26 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 002-2020-SUNAT/3K0000 de la Intendencia de Aduana de Paita, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a fedatarios institucionales titular y alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 053-2017-SUNAT/800000 y Nº 103-2018-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores como fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia de Aduana de Paita; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 002-2020-SUNAT/3K0000, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Paita, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedataria Institucional Titular: - MERLYN ENEIDA ALEMAN PRECIADO Fedatarios Institucionales Alternos: - ROSA MARIA LECCA GOMEZ - PAUL EMMERSON VARGAS HUILCA Artículo 2°.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Paita, a los siguientes trabajadores: Fedataria Institucional Titular: - YULISSA ELIZABETH ABAD CORREA Fedataria Institucional Alterna: - MARY ELIZABETH CASTILLO ALEJO Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1859437-1
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica de los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2020-SUNEDU/CD Lima, 27 de febrero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 020175-2016-SUNEDUTD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Tecnológica de los Andes 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Nº 075-2020-SUNEDU-03-06 del 10 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. Mediante Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/ CD, se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas3". El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI4 en un mil trescientos sesenta y siete (1 367) folios, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas

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Inscrita en la Partida Electrónica Nº 11001286 del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley de la Oficina Registral Abancay de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015. RTD Nº 020175-2016-SUNEDU-TD.

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