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63 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 El Peruano / con Autorización Provisional o De fi nitiva, entonces vigente. El 13 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 140-2016-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, mediante O fi cio Nº 386-2016/ SUNEDU-02-12 de la misma fecha, noti fi có a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles. El 17 de octubre de 2016, mediante O fi cio Nº 318-2016-UTEA-R 5, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones noti fi cadas. En razón a ello, mediante O fi cio Nº 393-2016/SUNEDU-02-12 del 24 de octubre de 2016, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 10 de noviembre de 2016, mediante O fi cio Nº 342-2016-UTEA-R 6, la Universidad presentó, en quinientos noventa (590) folios, documentación para subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de diciembre de 2016, mediante O fi cio Nº 361-2016-UTEA-R 7 presentó en ciento ochenta y tres (183) folios, información complementaria. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. La Universidad presentó información adicional a su SLI de manera extemporánea, el 13 de octubre de 2017 mediante O fi cio Nº 0246-2017-UTEA-R 8 en trescientos setenta y un (371) folios y dos (2) DVD; y, el 26 de octubre de 2017 mediante O fi cio Nº 0251-2017-UTEA-R 9 en ciento cincuenta (150) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante O fi cio Nº 711-2017-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea de la siguiente manera: (i) 8 de noviembre de 2017 mediante O fi cio Nº 262-2017-UTEA-R 10 en ochocientos sesenta y tres (863) folios y un (1) DVD; (ii) 27 de noviembre de 2017 mediante Ofi cio Nº 283-2017-UTEA-R 11 en trescientos sesenta y seis (366) folios y un (1) DVD; y, (iii) 13 de diciembre de 2017 mediante O fi cio Nº 295-UTEA-R 12 en ochocientos quince (815) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante O fi cio Nº 830-2017-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 12 de marzo de 2018, la Universidad mediante Ofi cio Nº 055-2018-UTEA-R 13, presentó información adicional, en un total de un mil doscientos trece (1 213) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante O fi cio Nº 214-2018-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 5 de junio de 2018, mediante O fi cio Nº 441-2018/ SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información sobre programas no autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, identi fi cados por la Dirección de Supervisión 14. El 11 de junio de 2018, mediante O fi cio Nº 212-2018-UTEA-R15, la Universidad remitió información relacionada con los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial. El 12 de julio de 2018, mediante O fi cio Nº 225-2018-UTEA-R 16, la Universidad presentó información adicional, en un total de setecientos treinta y nueve (739) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante O fi cio Nº 596-2018-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 9 de octubre de 2018, mediante O fi cio Nº 308-2018-UTEA-R 17, la Universidad presentó información adicional, en un total de novecientos cuarenta y un (941) folios y cuatro (4) DVD, por lo que, mediante O fi cio Nº 720-2018-SUNEDU-02-12 del 15 de octubre de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea, de la siguiente manera: (i) 16 de noviembre de 2018 mediante O fi cio Nº 358-2018-UTEA-R 18 en un mil ciento cincuenta y seis (1 156) folios y dos (2) DVD; (ii) 28 de febrero de 2019 mediante O fi cio Nº 39-2019-UTEA-R 19 en dos mil doscientos sesenta y cuatro (2 264) folios; y, (iii) 1 de abril de 2019 mediante O fi cio Nº 75-2019-UTEA-R 20 en doscientos noventa y cuatro (294) folios. El 13 de junio de 2019, mediante O fi cio Nº 195-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria del 17 al 21 de junio de 2019 (en adelante, primera DAP 2019) en los locales de la Universidad 21; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, fi rmándose las respectivas actas de inicio y fi n. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. El 8 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y dos (32) indicadores de los treinta y seis (36) evaluados, y se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para que la Universidad presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). Dicho informe fue noti fi cado a la Universidad el 12 de agosto de 2019, mediante O fi cio Nº 297-2019-SUNEDU-02-12. 5 RTD Nº 026909-2016-SUNEDU-TD. 6 RTD Nº 028665-2016-SUNEDU-TD. 7 RTD Nº 031825-2016-SUNEDU-TD. 8 RTD Nº 036598-2017-SUNEDU-TD. 9 RTD Nº 038148-2017-SUNEDU-TD. 10 RTD Nº 039638-2017-SUNEDU-TD. 11 RTD Nº 041735-2017-SUNEDU-TD. 12 RTD Nº 044129-2017-SUNEDU-TD. 13 RTD Nº 011828-2018-SUNEDU-TD. 14 Información publicada en el siguiente enlace: http//www.sunedu.gob.pe/ lista-carreras-autorizadas/ 15 RTD Nº 026010-2018-SUNEDU-TD. 16 RTD Nº 030334-2018-SUNEDU-TD. 17 RTD Nº 043420-2018-SUNEDU-TD. 18 RTD Nº 048808-2018-SUNEDU-TD. 19 RTD Nº 009470-2019-SUNEDU-TD. 20 RTD Nº 014727-2019-SUNEDU-TD. 21 La DAP se realizó en los locales de la Universidad ubicados en (i) SL01, Avenida Perú Nº 700, distrito y provincia de Abancay, región Apurímac; (ii) SL02, Km. 16 Carretera Abancay – Andahuaylas, distrito y provincia de Abancay, región Apurímac; (iii) F01L01, Jirón Catatay Nº 100, distrito San Jerónimo, provincia Andahuaylas, región Apurímac; (iv) F01L02, Sector Choccepuquio predio Cuncataca Tucuracra, distrito y provincia de Andahuaylas, región Apurímac; (v) F02L01, Avenida Grau Nº 516, distrito, provincia y región Cusco; (vi) F02L02, Avenida Collasuyo Mz. C Lt. 7, distrito, provincia y región Cusco; y, (vii) F02L03, Calle Puputi Nº 224, Fracción 1, Lote Nº F-1, Urbanización Tahuantinsuyo, distrito, provincia y región Cusco. Se realizó de la siguiente manera: los días 17 y 18 en los locales de la fi lial Cusco, los días 19 y 20 de junio de 2019 en los locales de la sede Abancay; y, el día 21 de junio de 2019 en los locales de la fi lial Andahuaylas.