Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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con Autorización Provisional o Definitiva, entonces vigente. El 13 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 140-2016-SUNEDU/DILICEV; en consecuencia, mediante Oficio Nº 386-2016/ SUNEDU-02-12 de la misma fecha, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles. El 17 de octubre de 2016, mediante Oficio Nº 318-2016-UTEA-R5, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 393-2016/SUNEDU-02-12 del 24 de octubre de 2016, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 342-2016-UTEA-R6, la Universidad presentó, en quinientos noventa (590) folios, documentación para subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de diciembre de 2016, mediante Oficio Nº 361-2016-UTEA-R7 presentó en ciento ochenta y tres (183) folios, información complementaria. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. La Universidad presentó información adicional a su SLI de manera extemporánea, el 13 de octubre de 2017 mediante Oficio Nº 0246-2017-UTEA-R8 en trescientos setenta y un (371) folios y dos (2) DVD; y, el 26 de octubre de 2017 mediante Oficio Nº 0251-2017-UTEA-R9 en ciento cincuenta (150) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 711-2017-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea de la siguiente manera: (i) 8 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 262-2017-UTEA-R10 en ochocientos sesenta y tres (863) folios y un (1) DVD; (ii) 27 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 283-2017-UTEA-R11 en trescientos sesenta y seis (366) folios y un (1) DVD; y, (iii) 13 de diciembre de 2017 mediante Oficio Nº 295-UTEA-R12 en ochocientos quince (815) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 830-2017-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 12 de marzo de 2018, la Universidad mediante Oficio Nº 055-2018-UTEA-R13, presentó información adicional, en un total de un mil doscientos trece (1 213) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 214-2018-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 5 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 441-2018/ SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información sobre programas no autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, identificados por la Dirección de Supervisión14. El 11 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 212-2018-UTEA-R15, la Universidad remitió información relacionada con los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las

universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial. El 12 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 225-2018-UTEA-R16, la Universidad presentó información adicional, en un total de setecientos treinta y nueve (739) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 596-2018-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 308-2018-UTEA-R17, la Universidad presentó información adicional, en un total de novecientos cuarenta y un (941) folios y cuatro (4) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 720-2018-SUNEDU-02-12 del 15 de octubre de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea, de la siguiente manera: (i) 16 de noviembre de 2018 mediante Oficio Nº 358-2018-UTEA-R18 en un mil ciento cincuenta y seis (1 156) folios y dos (2) DVD; (ii) 28 de febrero de 2019 mediante Oficio Nº 39-2019-UTEA-R19 en dos mil doscientos sesenta y cuatro (2 264) folios; y, (iii) 1 de abril de 2019 mediante Oficio Nº 75-2019-UTEA-R20 en doscientos noventa y cuatro (294) folios. El 13 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 195-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria del 17 al 21 de junio de 2019 (en adelante, primera DAP 2019) en los locales de la Universidad21; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas actas de inicio y fin. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. El 8 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y dos (32) indicadores de los treinta y seis (36) evaluados, y se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para que la Universidad presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). Dicho informe fue notificado a la Universidad el 12 de agosto de 2019, mediante Oficio Nº 297-2019-SUNEDU-02-12.

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RTD Nº 026909-2016-SUNEDU-TD. RTD Nº 028665-2016-SUNEDU-TD. RTD Nº 031825-2016-SUNEDU-TD. RTD Nº 036598-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 038148-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 039638-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 041735-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 044129-2017-SUNEDU-TD. RTD Nº 011828-2018-SUNEDU-TD. Información publicada en el siguiente enlace: http//www.sunedu.gob.pe/ lista-carreras-autorizadas/ RTD Nº 026010-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 030334-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 043420-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 048808-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 009470-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 014727-2019-SUNEDU-TD. La DAP se realizó en los locales de la Universidad ubicados en (i) SL01, Avenida Perú Nº 700, distrito y provincia de Abancay, región Apurímac; (ii) SL02, Km. 16 Carretera Abancay ­ Andahuaylas, distrito y provincia de Abancay, región Apurímac; (iii) F01L01, Jirón Catatay Nº 100, distrito San Jerónimo, provincia Andahuaylas, región Apurímac; (iv) F01L02, Sector Choccepuquio predio Cuncataca Tucuracra, distrito y provincia de Andahuaylas, región Apurímac; (v) F02L01, Avenida Grau Nº 516, distrito, provincia y región Cusco; (vi) F02L02, Avenida Collasuyo Mz. C Lt. 7, distrito, provincia y región Cusco; y, (vii) F02L03, Calle Puputi Nº 224, Fracción 1, Lote Nº F-1, Urbanización Tahuantinsuyo, distrito, provincia y región Cusco. Se realizó de la siguiente manera: los días 17 y 18 en los locales de la filial Cusco, los días 19 y 20 de junio de 2019 en los locales de la sede Abancay; y, el día 21 de junio de 2019 en los locales de la filial Andahuaylas.

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