TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / producida por el COVID-19” , permite cautelar el estado de salud y mitigar el riesgo de exposición y contagio del COVID-19 de los ciudadanos en los trámites administrativos en la APN, por lo que la publicación con antelación a su entrada en vigencia vaciaría de contenido esta fi nalidad y vulneraría el interés público que reviste su urgente publicación y entrada en vigencia; Que, el numeral 10. 3 del artículo 10 de las medidas aprobadas por Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, señala que las labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando durante el estado de emergencia nacional son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue; de esta forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Gerente General es el principal funcionario técnico y administrativo de la APN; asimismo, según lo indica el numeral 15 del citado artículo, el Gerente General tiene, entre otras funciones, las demás que el Directorio le delegue; por lo cual, resulta viable que mediante resolución el Presidente del Directorio delegue en dicho funcionario la facultad de emitir las disposiciones sobre el horario de trabajo de las personas que laboran en la APN a que se re fi ere el numeral 10.3 del artículo 10 antes mencionado, con cargo a dar cuenta al Directorio en la siguiente sesión; De conformidad a la Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ap robar el “Protocolo para Mesa de Partes de la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” y su Anexo, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 0234-2020-APN-GG del 19 de junio de 2020, que aprobó el “Protocolo para Mesa de Partes de la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”. Artículo 3.- Delegar a la Gerencia General la facultad de emitir las disposiciones sobre las labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando durante la emergencia sanitaria en la Autoridad Portuaria Nacional, así como el horario de atención de la mesa de partes y las modi fi caciones al protocolo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Protocolo para Mesa de Partes de la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” , señalados en el artículo 1 de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional; asimismo disponer la publicación del Anexo a que se re fi ere el artículo 1 en la página Web de la APN. Regístrese; comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional PROTOCOLO PARA MES A DE PARTES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 EN EL PERÚ 1. OBJETIVO 2. FINALIDAD 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL5. SIGLAS Y DEFINICIONES 6. DISPOSICIONES GENERALES 7. DIFUSIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL 8. ATENCIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 9. ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 10. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y TRÁMITES EN LOS ESPACIOS DE MESA DE PARTES 10.1 Consideraciones generales 10.2 Condiciones de los espacios de atención al público 10.3 Condiciones del personal del APN que entra en contacto con el ciudadano 10.4 Obligaciones del personal del APN que entra en contacto con el ciudadano 10.5 Del Ingreso de los ciudadanos10.6 De la prestación de los servicios10.7 De la salida de los ciudadanos 11. OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 12. INGRESO DE VISITAS 13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PROTOCOLO PARA MESA DE PARTES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 I. OBJETIVO Establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para el trámite documentario en la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19. II. FINALIDAD Brindar una atención a los ciudadanos y desarrollar la gestión documental a través de medidas que permitan prevenir la transmisión y propagación del COVID-19, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo. III. ALCANCELas disposiciones contenidas en el presente protocolo son de obligatorio cumplimiento por las personas que desarrollan labores en las diversas sedes de la Autoridad portuaria Nacional, independientemente de su relación laboral y/o contractual con la entidad. Asimismo, este instrumento es de obligatorio cumplimiento por los ciudadanos que se vinculen con la entidad en el marco de las consultas, trámites, procedimientos administrativos y otros aspectos de su competencia. IV. BASE LEGAL4.1 Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) – Ley Nº 27943 de fecha 07 de febrero de 2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC y sus modi fi caciones. 4.2 Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público y sus modi fi catorias.