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33 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / a) APN: Autoridad Portuaria Nacional b) OODD: O fi cinas Desconcentrados de la Autoridad Portuaria Nacional c) CSST: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajod) MINSA: Ministerio de Salude) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicacionesf) SD: Secretaría de Directoriog) URRII: Unidad de Relaciones Institucionalesh) OGA: O fi cina General de Administración i) OTI: O fi cina de Tecnologías de la Información j) DIPLA: Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos k) PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estadol) SIGED: Sistema de Gestión Documentaria VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Los procedimientos administrativos, trámites y consultas se efectúan a través de los canales digitales establecidos en el presente Protocolo; siendo el canal presencial de carácter excepcional (sólo cuando no sea posible su presentación virtual, telefónico, correo electrónico o enlaces virtuales. 6.2 Las áreas promueven la mejora de sus procesos internos para la generación de actos resolutivos, a través de las TIC disponibles para la emisión, fi rma y visado de opiniones, informes y/o sustentos de cualquier índole requeridos para la atención de procedimientos y trámites iniciados. VII. DIFUSIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL 7.1. La OGA y SD, en coordinación con la URRII establece las siguientes acciones de comunicación con la fi nalidad de prevenir y controlar la transmisión del COVID-19: a) Difunde, en la página web, redes sociales y en las sedes de la APN, las disposiciones del presente Protocolo. b) Difunde, a través de la página web, redes sociales y en las sedes de la APN, los canales de atención digitales para la atención de consultas, procedimientos, trámites y presentación de documentos; exhortando al ciudadano a hacer uso de los mismos. c) Difunde, a través de la página web y en las redes sociales de la APN, los servicios suspendidos por mandato normativo. d) Difunde, a través de la página web y en las redes sociales de la APN, el aforo de los espacios destinados para mesa de partes. e) Difunde, a través de la página web, redes sociales internas y externas, y en las sedes de la APN, el listado de procedimientos administrativos en los cuales los apoderados necesitan formalidades especí fi cas para su apersonamiento, detallándolas. f) Difunde, a través de la página web, redes sociales y en las sedes de la APN, los protocolos de atención en mesa de partes que detallen todas las recomendaciones sanitarias implementadas para la ciudadanía. 7.2. La URRII, en coordinación con la OGA y OODD difunde, a través de los canales de comunicación interna, las recomendaciones que permitan reducir el contacto interpersonal en mesa de partes. VIII. ATENCIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 8.1 Las consultas sobre autorizaciones, habilitaciones, procedimientos, trámites y otros aspectos de competencia de APN se efectúan exclusivamente a través del correo electrónico atencionalusuario@apn.gob.pe o a la central telefónica u otro medio que SD habilite. 8.2 La URRII, en coordinación con la OTI, implementa una sección de consultas frecuentes en la página web institucional actual conteniendo lo siguiente: a. Detalle respecto del funcionamiento de los servicios y canales de comunicación habilitados durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria.b. Absolución de las preguntas frecuentes presentadas por los ciudadanos. c. Información administrativa para proveedores y ciudadanos La actualización de las preguntas y respuestas se efectuará, de manera periódica. 8.3 Los reclamos relacionados con los procedimientos, trámites y otros aspectos de competencia de la APN se efectúan exclusivamente a través del portal web: https://eredenaves.apn.gob.pe/portal-apps/registrarReclamoElectronico.do, o a través del teléfono 630 9600 u otros que SD habilite. 8.4 Las denuncias relacionadas con aspectos de competencia de la APN se efectúan exclusivamente a través del portal web: https://portaldenuncias.apn.gob.pe, el correo electrónico o fi cinaintegridadinstitucional@apn. gob.pe o a través de los teléfonos 630-9600. IX. ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 9.1 Los procedimientos administrativos que cuentan con sistemas informáticos o virtuales para su tramitación deben ser presentados a través de dichos medios. El Anexo Nº 01 del presente Protocolo detalla el listado de procedimientos con las plataformas implementadas. 9.2 La recepción y envío de documentos que no se enmarquen en los supuestos del literal precedente, se efectúa a través del siguiente correo electrónico mesadepartes@apn.gob.pe o la Plataforma digital que la APN habilite. 9.3 Durante el periodo de emergencia sanitaria los documentos podrán ser presentados virtualmente de lunes a viernes excepto feriados, sin restricción de horarios. Se considerará, la recepción efectiva luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en el presente protocolo. La documentación presentada virtualmente en días inhábiles se tendrá por recibida, pero los plazos correspondientes se computarán a partir del día hábil siguiente. La documentación que por su voluminosidad exceda el límite de capacidad en soporte digital (máximo 15 MB), será recibida de manera física, previa solicitud de cita y mediante correo electrónico a mesadepartes@apn.gob.pe, con 24 horas de anticipación a la fecha de su presentación. La recepción presencial de documentación física de forma excepcional y temporal se realizará en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 18:00 p.m. La medida antes mencionada no aplica para las o fi cinas desconcentradas ubicadas en las regiones en las cuales se mantienen las reglas de aislamiento social obligatorio (cuarentena), para lo cual los administrados tienen a su disposición la mesa de partes virtual, según lo anteriormente mencionado. 9.4 El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectúa desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento. 9.5 El trámite para la atención de los documentos presentados vía correo electrónico y la PIDE es el siguiente: a) Para el ingreso de los documentos: Deben cumplir con indicar, como mínimo, lo siguiente: • Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. • Su pedido, así como detallar los fundamentos de hecho que lo apoye y, en caso corresponda, los argumentos de derecho que amparan su pedido. • El lugar donde fue emitido el documento y la fecha en la que este se generó. Asimismo, deben encontrarse debidamente fi rmados o, en caso de no saber fi rmar o estar impedido, consignar su huella digital. • La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.