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36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano g) Una vez efectuada la higiene, el ciudadano debe ubicarse en las marcaciones o en las sillas asignadas para la espera de atención. h) Sin perjuicio de lo antes indicado, el ciudadano tiene a su disposición dispensadores de alcohol gel u otro desinfectante similar para su uso durante su permanencia en los espacios de atención al público. 10.6 De la prestación de los servicios a) Los ciudadanos y el personal de la APN y las OODD guardan una distancia obligatoria de dos (2) metros. b) El contacto físico entre el ciudadano y el personal de APN es el mínimo indispensable para el desarrollo del servicio solicitado. c) En Mesa de partes se brinda atención preferente a las personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo, así como a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y los adultos mayores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27408. d) Los documentos presentados por los ciudadanos deben cumplir, como mínimo, con los requisitos establecidos en el literal a) del numeral 9.5 del presente Protocolo. 10.7 De la salida de los ciudadanos Al momento de retirarse, el ciudadano debe realizar la desinfección de las manos con el alcohol en gel u otro desinfectante similar proporcionado por la APN. XI. OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL: 11.1 La OGA supervisa que el personal de limpieza efectúe la limpieza permanente de los espacios de mesa de partes, así como que su desinfección se realice con una frecuencia de tres (03) veces por día: antes, a medio turno y al fi nalizar el horario de atención. 11.2 Igualmente, la OGA es la encargada de proveer de los implementos indicados en el presente protocolo para la higiene y protección del personal de la APN y de los ciudadanos que se encuentren en los espacios de la Sala de espera, de acuerdo con lo requerido por Mesa de partes. 11.3 Asimismo, la OGA, en atención a lo solicitado por CSST, es responsable de que los espacios para la atención mesa de partes cumplan con las condiciones físicas en los aspectos que se enmarquen en sus funciones. 11.4 La OTI es responsable de brindar el mantenimiento y soporte necesario que garantice el correcto funcionamiento y disponibilidad de los canales virtuales establecidos en el presente protocolo.XII. INGRESO DE VISITAS 12.1 El ingreso de visitas a la APN se reduce a lo estrictamente indispensable y considerando que no sea posible su desarrollo por videoconferencia o de manera virtual con el uso de TICs. 12.2 Queda prohibido el ingreso a todas las sedes de la APN a nivel nacional de los ciudadanos que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo. 12.3 Para el ingreso y salida de visitas son aplicables las disposiciones contenidas en el presente Protocolo. XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 13.1. La OGA en coordinación con la OGOD, evalúa y determina el aforo de cada una de las o fi cinas Desconcentradas de la APN, de acuerdo con los parámetros de distanciamiento establecidos en el presente Protocolo. 13.2. La OGA es responsable de disponer la implementación de horarios de atención diferenciados, a fi n de garantizar la seguridad y salud del personal del APN; así como de los ciudadanos. 13.3. La OGA establece la posibilidad de utilizar alternativamente otros espacios en el supuesto que alguno de ellos tuviese que ser temporalmente suspendido por sospecha o presencia del COVID-19. En los casos que corresponda, dicha determinación se establece en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13.4. Los documentos que se generan durante el trámite interno en la APN para la atención de las solicitudes de los ciudadanos serán colgados en el SIGED o en el sistema que corresponda, con el objeto de reducir las posibilidades de propagación del COVID-19. 13.5. Las medidas de prevención y control de los trabajadores de Trámite Documentario y de los visitantes de los servicios se establecen y se adecuan conforme lo dispuesto por el gobierno nacional en el marco de la presente Emergencia Sanitaria y de la evaluación que realiza el CSST en coordinación con SD y la OGA, en el marco de sus competencias. 13.6. La Gerencia General se encuentra facultada para la emisión de disposiciones complementarias a fi n de tomar acciones para la prevención y control del COVID-19 en la atención al usuario y gestión documental. 13.7. La DIPLA en coordinación con las unidades de organización correspondientes, implementa mecanismos para la mejora de procesos; así como para la simpli fi cación y automatización de los procedimientos administrativos y