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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano 4.3 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 4.4 Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. 4.5 Decreto de Urgencia Nº 027-2020, dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el Territorio Nacional y a la Reducción de su Impacto en la Economía Peruana. 4.6 Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.7 Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de COVID-19. 4.8 Decreto Supremo, Nº 020-2020-SA, de 03 de junio del 2020, emitido por el MINSA se prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA 4.9 Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020- PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 4.10 Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias. 4.11 Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; 4.12 Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú 4.13 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC de fecha 20 de agosto de 2004. 4.14 Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 4.15 Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, Aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” 4.16 Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, Modi fi can el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riego a exposición a COVID-19. 4.17 Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. V. SIGLAS Y DEFINICIONES5.1 Para efectos del presente protocolo, se debe tener en consideración las siguientes de fi niciones: a) Ciudadano: Usuario, administrado o persona que se relaciona con la Autoridad Portuaria Nacional, de forma física o virtual, para efectuar consultas, trámites y procedimientos administrativos de su competencia.b) Trámite Documentario: Mesa de Partes de la APN que brinda el servicio a atención al usuario y recepción y despacho de documentos internos y externos. c) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. d) COVID-19: Enfermedad por Coronavirus, es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la fecha, su transmisión es a través de gotículas se produce por contacto cercano de una persona con síntomas respiratorios (por ejemplo, tos o estornudos). Se caracteriza por síntomas como; dolor de garganta, tos y fi ebre. La enfermedad puede ser más grave provocando neumonía o di fi cultades respiratorias. e) Desinfección: Reducción por medio de agentes químicos y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una super fi cie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud 1. f) Emergencia sanitaria: Estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional. Asimismo, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia o pandemia; o para el control de cualquiera de ellas, es insu fi ciente ya sea en el ámbito local, regional y nacional. El Ministerio de Salud es responsable de establecer esta condición. g) Espacios de atención al público: Son los lugares determinados por la SD para trámite Documentario, ubicados dentro de la sede principal de la entidad, para la presentación de trámites, consultas y/o procedimientos administrativos por parte de los ciudadanos. Dicha de fi nición comprende a las salas de espera (sede) o las que haga sus veces en las O fi cinas Desconcentradas a nivel nacional. h) Grupo de riesgo : Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 Personas mayores de 65 años, o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insufi ciencia renal crónica, cáncer, obesidad, u otros estados de inmunosupresor 2. i) Limpieza : Eliminación de suciedad e impurezas de las super fi cies utilizando agua y jabón o detergente3. j) Plataforma de Interoperabilidad del Estado: Infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno Digital, que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. k) Sistema de Gestión Documental: Software que permite gestionar la recepción, emisión, despacho y archivo de los documentos físicos, digitalizados y digitales a cargo de Trámite Documentario de la Autoridad Portuaria Nacional. l) Visita: Persona que acude a las instalaciones de la Autoridad Portuaria nacional, con la fi nalidad de participar de un evento o reunión en sus instalaciones a nivel nacional. 5.2 Para efectos del presente protocolo, se debe tener en consideración las siguientes siglas: