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79 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / recogidas en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017: Etapa 1, se desarrolla del 04 de noviembre de 2019 al 04 de julio de 2020; Etapa 2, del 05 de julio de 2020 al 05 de marzo de 2021; y, la Etapa 3, inicia el 06 de marzo de 2021; Que, la implementación de la Etapa 1 inició con un Periodo Educativo, según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 011 y modi fi catorias, periodo que fue ampliado hasta el 15 de enero de 2020, conforme a la Resolución de Gerencia N° 340-2019-MML/GTU, publicada el 23 de noviembre de 2019; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Ante ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control contra el COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas. El Estado de Emergencia Sanitaria ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045- 2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, estos hechos propiciaron una drástica disminución del número de vehículos que circulan en las vías de la provincia de Lima, ocasionando que las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías se vean alteradas. En tal sentido, los resultados de la implementación de la Etapa 1 del D.A. N° 011 y modi fi catorias, proyectada del 04 de noviembre de 2019 al 04 de julio de 2020, no son idóneos para evaluar los bene fi cios de dicha medida, debiendo modi fi carse el periodo de implementación de todas las etapas; Que, ante esta situación extraordinaria, mediante Informe N° 047-2020-MML/GMU-SERSV de fecha 25 de junio de 2020, la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana, luego de realizada su evaluación, recomienda: (i) modi fi car el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, recogido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017, para lo cual presente un nuevo cronograma de implementación; y, (ii) ampliar la vigencia de la resoluciones emitidas en el marco del Decretos de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, hasta la implementación de la Macro zona que corresponda; Que, mediante Informe N° 275 -2020-MML/GMU-SIT de fecha 25 de junio de 2020, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana coincide con la propuesta de modi fi cación presentada por la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial; Que, por medio del Informe N° 244-2020-MML/ GMU-AL, de fecha 26 de junio de 2020, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia de Movilidad Urbana considera que las propuestas presentadas por las Subgerencias de Ingeniería del Tránsito y de Estudios de Tránsito y Transporte, cumplen con los parámetros legales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1256, la Ordenanza N° 1682-MML y el D.A. N° 011 y normas modi fi catorias; Que, mediante Ordenanza N° 2208-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 04 de enero de 2020, se modi fi caron la denominación, funciones y competencias de la Gerencia de Transporte Urbano, quedando ésta denominada como Gerencia de Movilidad Urbana, con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 94 del mencionado ROF; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 2208-MML, la Ordenanza N° 1682-MML, el Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICASE el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, bajo los términos siguientes: ETAPA Macro zona ETAPA 1 04.11.2019 al 05.03.20211 ETAPA 2 06.03.2021 al 05.09.20212 ETAPA 3 A partir del 06.09.2021 3 Artículo 2.- AMPLÍASE la vigencia de las resoluciones emitidas en el marco del Decreto de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, hasta la implementación de la Macro zona que corresponda. Artículo 3.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y a la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes Artículo 4.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la GMU (http://www.gmu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL FIGUEROA CAMACHO Gerente (e)Gerencia de Movilidad Urbana 1869266-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 379-MDPP Puente Piedra, 26 de junio de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, el Art. 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las