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69 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2020, cumpla los lineamientos establecidos en la Directiva N° 003-2018-CE-PJ y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- DISPONER a la O fi cina de Administración Distrital y demás áreas administrativas brinden a la Comisión el apoyo necesario que le sea requerido. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento la presente resolución al Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia PP0067”, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, así como a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente 1869299-10 Aprueban el Instrumento denominado: “Protocolo de Medidas de Seguridad y Prevención de Riesgos de Contagio por COVID-19” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000173-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 12 de junio de 2020 VISTO: O fi cio Nº 481-2020-OAD-CSJPPV-PJ. CONSIDERANDO:Primero. El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y en el artículo 2° prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Dentro de las nuevas medidas dispuestas, el artículo 16° establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, adoptando las medidas pertinentes para desarrollarlas y para la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. También señala que las otras entidades del Sector Público, deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento. Segundo. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los siguientes documentos, para un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado: a) Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE- PJ: Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forma parte de la mencionada. b) Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ: Modi fi có el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo. c) Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ: “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la mencionada decisión. c) Resolución Administrativa Nº 69-2020-P-CE: Aprobó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, documento que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, “Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, salvo prórroga. Asimismo, dispuso la observancia y aplicación obligatoria del citado documento en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia del país; y, dispuso que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, a fi n de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias. Tercero. Ahora bien, en esta línea expositiva, resulta pertinente señalar que en esta Corte Superior de Justicia se ha recurrido al trabajo remoto como principal estrategia para evitar la propagación del virus COVID19, desde el primer día en el que se hizo efectivo el aislamiento social obligatorio, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas que evitan la concurrencia física de los operadores de justicia a las instalaciones del Poder Judicial, tales como: la instalación del programa Forticlient (VPN) en las computadoras de los domicilios de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo; la utilización de “Google Hangouts Meet” para el desarrollo normal de las audiencias judiciales y reuniones de carácter administrativo; la promoción de la virtualización de los procesos judiciales para la atención de los casos urgentes; la implementación de la digitalización de los expedientes no electrónicos; el fortalecimiento de la implementación del Expediente Judicial Electrónico; la promoción del uso de la casilla electrónica u otro medio electrónico análogo para las noti fi caciones y la implementación de la Mesa de Partes Electrónica. Cuarto. En efecto, este Despacho ha emitido diversas resoluciones administrativas y disposiciones (proveídos), para garantizar la administración de justicia; y, a su vez, salvaguardar la salud de los trabajadores de este Distrito Judicial; de los cuales es posible destacar las siguientes resoluciones administrativas: a) Resolución Administrativa Nº 110-2020-P-CSJPP- PJ: Aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”; y, en consecuencia, dispuso su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fi n de promover la implementación del “Hangouts Meet” en las audiencias de los distintos ámbitos durante el Estado de Emergencia. b) Resolución Administrativa Nº 124-2020-P-CSJPPV- PJ: Aprobó los “Lineamientos para la Implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla; y, dispuso su aplicación obligatoria por parte de los órganos de emergencia, los órganos jurisdiccionales laborales y los servidores voluntarios, identi fi cados en los resultados de la Encuesta para el Trabajo Remoto, realizada por la Ofi cina de Administración Distrital.