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78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº27693 y sus normas modi fi catorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución SBS N° 3329-2019, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021.” Artículo 2.- Modi fi car los numerales 2, 13 y 27 de las Consideraciones Generales; los ítems 37, 64, 83 y 84; e incorporar el numeral 64.20 en el ítem 64, del Instructivo RO aprobado mediante Resolución SBS N° 3329-2019. El Instructivo RO se publica en la carpeta de Protocolo de Transferencia de Archivo FTP (ftp://ftp.sbs.gob.pe/) de la SBS. Artículo 3.- Modi fi car el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 49. Información contenida en el registro de operaciones 49.1 Operaciones materia de registro:Adicionalmente a las operaciones a que se re fi ere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, las empresas, según les sea aplicable, deben crear un registro que contenga las siguientes operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los descritos en el presente artículo: (…) l) Transporte y/o custodia de valores realizado por las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN. (…)q) Transferencias nacionales y/o internacionales con intermediación (envío y recepción de fondos). (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1869264-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el D.A. N° 017 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 96-2020-MML/GMU Lima, 26 de junio de 2020VISTO: El Informe N° 047-2020-MML/GMU-SERSV de fecha 25 de junio de 2020; el Informe N° 275-2020-MML/GMU-SIT de fecha 25 de junio de 2020; y, el Informe Nº 244-2020-MML/GMU-AL de fecha 26 de junio de 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya fi nalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente; Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana (en adelante, D.A. N° 011), cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular; la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito; optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del D.A. N° 011 señala que las medidas establecidas en dicha norma están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana. En adición a ello, la Segunda Disposición Complementaria Final dispone que la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), a través de Resolución de Gerencia, pueda determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en el D.A. N° 011, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando para dichos fi nes la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso; Que, además, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 011 dispuso que las resoluciones emitidas en el marco del Decreto de Alcaldía Nº 041 y Decreto de Alcaldía Nº 015 (normas derogados mediante el D.A. N° 011), mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 (en adelante D.A. N° 017), publicado el 31 de octubre de 2019, se modi fi caron los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporaron el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementaria Final, del Decreto de Alcaldía Nº 011; Que, producto de la modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 011, las resoluciones emitidas en el marco del Decretos de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, ampliaron su vigencia hasta el 04 de julio de 2020; Que, por su parte, el artículo 7 que se incorporó al D.A. N° 011 dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en el mismo D.A. N° 011 y modi fi catorias, se realiza de forma progresiva (periodo de implementación) en las vías que integran las Macro zonas detalladas en el Anexo I del D.A. N° 017. El periodo de implementación se realiza a través de tres (03) etapas,