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77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29182, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 agosto 2011 y sus modi fi catorias, establece que el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, cuya sede es la ciudad de Iquitos, tiene competencia sobre el ámbito jurisdiccional del departamento de Ucayali; Que, el artículo 50° del Reglamento citado en el párrafo anterior, dispone que el Juzgado Militar Policial N°29 de Ucayali, integra jurisdiccionalmente el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente cuya sede se encuentra en la ciudad Iquitos, pero al no haber magistrado para que asuma el cargo en este juzgado; es asumido por el Juez Militar Policial Nº 26 y 27 de Iquitos; Que, por las consideraciones antes expuestas, más aun, ante el Estado de Emergencia Nacional que vive el país por el COVID19, no existen medios de transporte para desplazarse a esta ciudad, en consecuencia, es necesario que se encargue al Juzgado Militar Policial N°17 – Huánuco, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 - Ucayali, teniendo en consideración que la Fiscalía Militar Policial N° 29 – Pucallpa, se encuentra a cinco horas de este juzgado por vía terrestre, y cuyo desplazamiento resulta óptimo para la labor fi scal y el apersonamiento de los justiciables por su cercanía; Que, el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, no cuenta con los recursos humanos necesarios como son los Vocales Superiores que conforman la Sala y más aún su Presidente se encuentra por prescripción médica en la ciudad de Lima por tiempo inde fi nido; asimismo, el Fiscal Superior Militar Policial se tiene que desplazar desde la Capital de la República al no haber un O fi cial Superior del servicio jurídico o cuerpo jurídico que ejerza este cargo en la sede de Iquitos, en consecuencia los procesos se encuentran paralizados y no se administra justicia, más aun con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el COVID19, no hay medios de transporte para su traslado a esta sede jurisdiccional, en perjuicio del proceso mismo y de los justiciables, hecho por el cual es necesario encargar al Tribunal Superior Militar Policial del Centro el ámbito jurisdiccional de los procesos investigatorios que se encuentran en la Fiscalía Militar Policial N°29 – Pucallpa; Que, el inciso 8) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que no se puede dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley, consecuentemente, debe garantizarse la tutela judicial efectiva para esta justicia especializada; Que, el numeral 1) del artículo 13° de la citada Ley, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1096, establece que es competencia del Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas, aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales; Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial, en sesión de fecha 12 de junio de 2020, acordó encargar al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco y al Tribunal Superior Militar Policial del Centro, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N°29 de Ucayali; Estando a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial y de conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a partir de la fecha, al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N°29 del Departamento de Ucayali. Artículo 2°.- Encargar a partir de la fecha, al Tribunal Superior Militar Policial del Centro, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N°29 del Departamento de Ucayali.Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 1869201-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Resolución SBS N° 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 1743-2020 Lima, 30 de junio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N°020 -2020-SA hasta por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante la Resolución SBS N° 3329-2019 del 17 de julio de 2019, se aprobaron las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (en adelante, Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N°2660-2015 y sus modi fi catorias, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (en adelante, empresas); instrucciones que entrarían en vigencia a partir del 1 de julio de 2020,según lo establecido en el artículo 4 de la citada resolución; Que, dada la coyuntura actual de emergencia sanitaria y aislamiento social por las que se viene atravesando y con la fi nalidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la estabilidad e integridad fi nanciera de las empresas y salvaguardar los intereses del público, resulta necesario modi fi car la entrada en vigencia del Instructivo RO aprobado mediante Resolución SBS N° 3329-2019 y realizar algunas precisiones que coadyuven a las empresas en el adecuado cumplimiento del citado instructivo, así como modi fi car los literales l) y q) del artículo 49 de la Resolución SBS N°2660-2015 con la fi nalidad de establecer precisiones sobre las operaciones que deben anotarse en el RO, en virtud del artículo 9 de la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y