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62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano Aprueban el instrumento denominado: “Protocolo de Trabajo Remoto de los Órganos Jurisdiccionales en Materia Civil” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 2 de junio de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO:Primero: Mediante la Resolución Administrativa Nº 53-2020-P-CE-PJ, de fecha 6 de abril de 2020, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; ello sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento. Segundo: Mediante la Resolución Administrativa Nº 132-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 23 de abril de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso habilitar, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, al citado órgano jurisdiccional, a cargo de tramitar el Expediente Judicial Electrónico (EJE), para que también tramiten de manera remota los expedientes digitalizados a su cargo, a condición de garantizar el debido proceso. En ese sentido, dispuso la digitalización de los expedientes no electrónicos del mencionado órgano jurisdiccional. Tercero: Bajo dicho contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 26 de abril de 2020, este Despacho dispuso la digitalización de los expedientes que vienen siendo tramitados por la Sala Civil de este Distrito Judicial; posteriormente, mediante la Resolución Administrativa Nº 153-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 11 de mayo de 2020, se dispuso el funcionamiento de la Sala Civil para que conozca en grado de apelación los procesos remitidos por los Juzgados de Familia; y, asimismo, se autorizó para que desarrolle labores jurisdiccionales de manera remota, incluido la programación de audiencias, en el trámite de los procesos judiciales que su naturaleza lo permita, a condición de garantizar la no vulneración del debido proceso, privilegiar la noti fi cación por casilla electrónica y priorizar la atención a las materias urgentes. Cuarto: Paralelamente, con fecha 9 de mayo de 2020, mediante la Resolución Administrativa N° 000151-2020-P-CSJPPV-PJ, este Despacho aprobó el instrumento denominado: “Protocolo de trabajo remoto de los expedientes judiciales digitalizados” para su implementación en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 000166-2020-P-CSJPPV-PJ, emitida en la fecha, se aprobó la “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos para el Trabajo Remoto en el Módulo Corporativo Laboral a Nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla; y, se dispuso que la tramitación de los expedientes digitalizados deberá realizarse de manera remota, es decir, mediante el uso de los medios tecnológicos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; debiendo los órganos jurisdiccionales laborales garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva; y, en ese sentido, privilegiar la noti fi cación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio establecido por la legislación procesal vigente. Quinto: Asimismo, es menester tener en cuenta que mediante la Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”, cuyo objetivo es permitir a los usuarios el ingreso de escritos y demandas de las diferentes especialidades a través del Portal de la Mesa de Partes Electrónica. Cabe precisar que la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial viene desplegándose a partir de 12 de mayo de 2020 en este Distrito Judicial, encontrándose a la fecha disponible el ingreso de escritos en la especialidad civil, laboral y familia. Sexto: Bajo este escenario normativo, mediante el correo electrónico cursado en la fecha, la Sala Civil remitió el instrumento denominado: “Protocolo de Trabajo Remoto de los órganos jurisdiccionales en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, cuyos objetivos, entre otros, son garantizar la continuidad en el servicio de impartición de justicia, sin poner en riesgo la salud de los justiciables, jueces y personal y fortalecer la transparencia en el servicio, para que el justiciable y los abogados puedan acceder en tiempo real al contenido de los expedientes judiciales, garantizando su derecho a la defensa. Séptimo: Al respecto, debe tenerse en cuenta que este instrumento ha sido socializado y aprobado por todos los jueces de la especialidad civil, luego que este Despacho convocara con fecha 26 de mayo de 2020, a una reunión de trabajo al Equipo Técnico para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de esta Corte Superior de Justicia para dichos efectos. En ese sentido, cabe precisar que el contenido del “Protocolo de Trabajo Remoto de los órganos jurisdiccionales en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla es coherente con los disposiciones normativas que hasta la fecha ha emitido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; por lo que, resulta viable su implementación. Octavo: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, en aras de evitar perjuicios a los usuarios judiciales durante el estado de emergencia nacional que afronta el país. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el instrumento denominado: “PROTOCOLO DE TRABAJO REMOTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL”, para su implementación en los órganos jurisdiccionales en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, debiendo dichos órganos jurisdiccionales garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Artículo Segundo.- DISPONER que el Equipo Técnico para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles supervise el cumplimiento del instrumento normativo aprobado en el artículo primero, debiendo el secretario técnico remitir en forma semanal un informe sobre el avance de la implementación, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración