TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / IV. BASE NORMATIVA - Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID19 en el territorio nacional. - Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. - Decreto de Urgencia N° 029-2020, que establece medidas complementarias para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. - Decreto legislativo 1503, que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 - Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19. - Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, «Guía para la aplicación del trabajo remoto». - Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, «Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral». - Resolución Ministerial N.º 135-2020-MINSA, que aprueba el documento denominado: «Especi fi cación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario». - Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, Documento Técnico: «Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú». - Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico denominado «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19». - Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN que aprueba la «Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Super fi cies». - Resolución Administrativa N° 129-2020-CE- PJ, y Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio» - Resolución Administrativa N° 147-2020-CE-PJ «Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial». - Resolución Administrativa N° 69-2020-P-CE- PJ «Reglamento Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial». - Resolución Administrativa N° 290-2020-GG-PJ que aprueba la directiva de la ”Entrega de Equipos Informáticos al Personal del Poder Judicial que realizan Trabajo Remoto”. V. DEFINICIONES- COVID-19: Es una enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus, se transmite por gotas respiratorias y fómites, durante el contacto cercano sin protección entre personas infectadas y susceptibles. - Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que la autoridad competente establece como medida de prevención de contagio. - Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de 1 metro entre las personas, a fi n de evitar el contacto con las gotículas de Coronavirus (COVID-19), expulsadas por una persona contagiada al toser, estornudar o hablar. - Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual, a una persona, reactiva en la prueba rápida o positiva en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo inde fi nido, hasta recibir la alta clínica. - Signos de alarma para Covid-19: Sensación de falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, fi ebre (temperatura mayor de 38°C) persistente por más de dos días, dolor en el pecho, coloración azul de labios (cianosis), tos, malestar general, dolor de garganta, congestión nasal, hipertensión arterial o shock, signos clínicos y/o radiológicos de neumonía, fatiga muscular, y demás síntomas descritos en el Documento Técnico: Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA. - Desafección: Reducción por medio de sustancia químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una super fi cie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. - EPP: Equipo de Protección Personal. - Sede judicial: Inmueble donde funcionan órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJLI, con o sin atención al público. - Grupo de riesgo: Personas de 65 años o más, o personas con presencia de comorbilidad por presentar hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes Mellitus, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insu fi ciencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. También se incluye en este grupo a las personas con trasplante de órganos, mujeres en estado de gestación, personas que reciben diálisis. - Sintomatología COIV19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19 tales como: sensación de alza termina o fi ebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea ( secreción nasal), puede haber anosmia ( perdida del olfato), disgeusia ( perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o difi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios, entre otros. - Trabajo Remoto: Prestación del servicio que desarrolla el servidor civil desde su domicilio o lugar donde cumple el aislamiento social obligatorio, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro habitual de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. VI. ESTRATEGIAS DE PREVENCION 6.1 Procedimiento de Prevención de las Sedes Judiciales Como medida preventiva contra el COVID 19, se establece las actividades de limpieza y desinfección que deberán adecuarse a los lineamientos de la «Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Super fi cies» aprobado por Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN del 2 de abril de 2020, y demás directivas que sobre el particular emita el MINSA. a) La limpieza; se realizará diaria en todos los ambientes, así como, a los escritorios, mesas, sillas, computadoras, impresoras y/o equipos electrónicos o similares que existan en las sedes judiciales. b) La desinfección de las Sedes Judiciales; se aplica a pisos, pasillos, escaleras, pasamanos, servicios higiénicos, o fi cinas, salas de audiencias, archivos, almacén y cochera. c) Desinfección de los calzados, desinfección de manos y control de temperatura corporal al ingreso de las instalaciones judiciales a todo magistrado, trabajador judicial, usuarios y operadores de justicia. La administración de cada Sede Judicial deberá veri fi car el cumplimiento de esta medida preventiva, durante y después del Estado de Emergencia Sanitaria. Asimismo, deberá: a) Veri fi car que la empresa contratista que presta el servicio de limpieza y mantenimiento brinde las medidas de protección y capacitación necesarias para los operarios de limpieza (b) Establecer la frecuencia de la desinfección de acuerdo a la concurrencia de las sedes judiciales y veri fi car los productos de desinfección a utilizarse. 6.2 Dotación de los Equipos de Protección Personal (EPP) La Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, entregara los equipos de protección personal por la clasi fi cación de riesgo aprobado en la Resolución