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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano Presento alguna de las siguientes condiciones de salud*Si No Edad mayor de 65 años Hipertensión arterial no controlada Enfermedades cardiovasculares graves Cáncer Obesidad IMC>=40 Diabetes Mellitus Asma moderada a grave Enfermedad pulmonar crónica Insu fi ciencia renal crónica con hemodiálisis Enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Embarazada o en periodo de lactancia. *Factores de riesgo de acuerdo a documento técnico aprobado mediante RM 239-2020-MINSA, RM 283-2020-MINSA *Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo en el Poder Judicial. ¿Estaría usted de acuerdo en desarrollar trabajo remoto para evitar poner en riesgo su salud? NO ( ) SÍ ( ) Asimismo, declaro que dentro de mi vivienda residen los siguientes familiares de los cuales soy enteramente responsable de su cuidado, y cuentan con las siguientes condiciones que los ubican dentro del grupo de riesgo: …………………………………………………………… ……………………………………. Todos los datos expresados en el presente documento constituyen declaración jurada de mi parte, aceptando las responsabilidades que puedan derivarse si algún dato declarado fuese falso. Asimismo, autorizo a mi empleador, el uso con fi dencial de la información brindada, solo y exclusivamente para los fi nes de salvaguardar la salud y bienestar de los trabajadores que pudieran encontrarse dentro de los grupos de riesgos establecidos por la norma. Lima, …………… de mayo del 2020 ………………………………………….. FIRMA y DNI DEL TRABAJADOR 1869299-11 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Encargan al Tribunal Superior Militar Policial del Norte el ámbito jurisdiccional del Juzgado Militar Policial Nº 28 de Tarapoto - San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2020-FMP/TS/SG Lima, 16 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29182, estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29182, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 agosto 2011 y sus modi fi catorias, establece que el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, cuya sede es la ciudad de Iquitos, tiene competencia sobre el ámbito jurisdiccional del Departamento de San Martín; Que, el artículo 50° del Reglamento citado en el párrafo anterior, dispone que el Juzgado Militar Policial N°28 de Tarapoto integra jurisdiccionalmente el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, cuya sede se encuentra en la ciudad Iquitos y su competencia territorial es el Departamento de San Martín; Que, el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, no cuenta con los recursos humanos necesarios como son los Vocales Superiores que conforman la Sala y más aún su Presidente se encuentra por prescripción médica en la ciudad de Lima por tiempo inde fi nido; asimismo, el Fiscal Superior Militar Policial se tiene que desplazar desde la Capital de la República al no haber un O fi cial Superior del cuerpo o servicio jurídico que ejerza este cargo en la sede de Iquitos, en consecuencia los procesos se encuentran paralizados y no se administra justicia, más aun con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el COVID19, no hay medios de transporte para su traslado a esta sede jurisdiccional, en perjuicio del proceso mismo y de los justiciables, por las consideraciones antes expuestas, es necesario encargar al Tribunal Superior Militar Policial del Norte, el ámbito jurisdiccional de los procesos del Juzgado Militar Policial N°28 de Tarapoto; Que, el inciso 8) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que no se puede dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley, consecuentemente, debe garantizarse la tutela judicial efectiva para esta justicia especializada; Que, el numeral 1) del artículo 13° de la citada Ley, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1096, establece que es competencia del Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas, aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores; Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial, en sesión de fecha 12 de junio de 2020, acordó encargar al Tribunal Superior Militar Policial del Norte, el ámbito jurisdiccional del Juzgado Militar Policial Nº 28 de Tarapoto; Estando a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial y de conformidad con los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a partir de la fecha, al Tribunal Superior Militar Policial del Norte, el ámbito jurisdiccional del Juzgado Militar Policial Nº 28 de Tarapoto - San Martín; Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 1869201-1 Encargan al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 del Departamento de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 051-2020-FMP/TS/SG Lima, 16 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29182, estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción,