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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 044- 2013- EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” mediante la Resolución Nº 114-2015-OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en donde, entre otros, se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT hasta el 30 de abril de 2021. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. 1870562-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Precedentes administrativos sobre el acto impugnable en los concursos públicos de méritos para el acceso al Servicio Civil y concursos internos para la progresión en la carrera RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 008-2020-SERVIR/TSC Asunto: EL ACTO IMPUGNABLE EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS PARA EL ACCESO AL SERVICIO CIVIL Y CONCURSOS INTERNOS PARA LA PROGRESIÓN EN LA CARRERALima, 3 de julio de 2020 Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM 1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil, como órgano colegiado encargado de resolver las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio, tiene competencia para resolver, entre otras, las materias de acceso al servicio civil y progresión y evaluación en la carrera. Debiendo precisar, respecto de la primera de las mencionadas competencias, que están legitimados para interponer recurso de apelación quienes aun no estando al servicio del Estado, ven afectado su derecho al acceso al servicio civil. 2. Así, en el marco de los procesos de selección o concursos públicos de méritos para el acceso al servicio civil, tanto en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057 y en la Ley Nº 30057, como en los regímenes de las carreras especiales (Leyes N os 29944, 30220, entre otras) los administrados interponen recursos de apelación en contra de diversidad de actos emitidos por las Entidades. Asimismo, se presentan recursos de apelación en contra de diferentes actos relacionados con los concursos internos convocados por las Entidades para la promoción o progresión en la carrera, así como para la asignación temporal de cargos directivos; debiendo advertir que, un gran número de tales recursos son declarados improcedentes en esta instancia por la causal de inexistencia de acto impugnable. 3. Atendiendo a dicha problemática, y en virtud del principio de predictibilidad que permite generar seguridad al administrado respecto de la actuación de la administración pública, este Cuerpo Colegiado considera necesario precisar los actos administrativos que son impugnables a través de los recursos de apelación, en el marco de su competencia, en relación con los mencionados concursos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § Los concursos públicos de méritos para el acceso al servicio civil y los concursos de mérito internos para la progresión en la carrera 4. De acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público, sobre la 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. “Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”.