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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 El Peruano / base de los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. 5. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que el ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito. 6. En virtud de ello, constituye una regla general que el ingreso al servicio civil se realiza por concurso público de méritos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, indicando que “ existen su fi cientes y justi fi cadas razones para asumir que el ingreso a la administración pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente un previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada ”. 7. Asimismo, los concursos internos para la progresión en la carrera también se rigen por el principio de meritocracia, debiendo ser objetivos y transparentes. 8. En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que los procesos de selección de personal tienen por objeto el escoger a las personas idóneas para el cargo, en atención al per fi l requerido para cada puesto, por lo que deben desarrollarse con la mayor e fi ciencia posible a efectos de obtener los mejores resultados en cuanto a los recursos humanos que estarán al servicio del país. 9. Adicionalmente, cabe mencionar que “ las entidades públicas no pueden establecer mecanismos diferentes (ya sea a través de convenios colectivos u otro medio) para el ingreso a la Administración Pública, debido a que no se puede vulnerar las exigencias establecidas en las normas imperativas respecto al acceso al servicio civil, y los principios del proceso de selección de personal (mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad)” 2. 10. Los procesos de selección, como mecanismos de incorporación de los servidores civiles, son considerados dentro del proceso de “Gestión de la Incorporación” del “Subsistema de Gestión del Empleo” del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 3, Sistema que comprende a todos los regímenes y modalidades de contratación de servidores civiles. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, los diferentes regímenes laborales generales y de carreras especiales en el Estado, tienen distinta regulación respecto del desarrollo y etapas de los procesos o procedimientos de selección para el ingreso a la administración pública, así como para los concursos de progresión o promoción de los servidores. Por ejemplo, para el caso de los concursos públicos de méritos para el acceso al régimen de la Ley Nº 30057 se prevén cuatro etapas: preparatoria, convocatoria y reclutamiento, evaluación, y elección 4. 11. Asimismo, debe advertirse que, algunos procedimientos o procesos de selección consideran etapas de reclamación dentro o durante el desarrollo del concurso (distintos de los recursos administrativos que podrían interponerse una vez culminado el procedimiento); mientras que, en otros casos, no se menciona regla alguna acerca de la impugnabilidad de los actos. Sin embargo, tratándose de procedimientos especiales llevados a cabo por las Entidades de la administración pública, éstos se rigen de manera supletoria por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. § Sobre el derecho de contradicción y los actos administrativos impugnables 12. El derecho de contradicción en la vía administrativa, reconocido en los artículos 120º y 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta al administrado a que frente a un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, proceda a su contradicción en la vía administrativa, a través de la interposición de los recursos administrativos previstos en la referida ley.13. Por ende, los recursos administrativos son los medios de impugnación a través de los cuales se ejerce el derecho de contradicción de los actos administrativos, presentándose como medios de protección del administrado. 14. Así, entre las funciones que cumplen los recursos administrativos, la doctrina considera que éstos se orientan a: (i) garantizar los derechos de los particulares a través de la defensa de sus intereses cuestionando las decisiones administrativas que los afectan; (ii) controlar los actos de la administración, a través de la revisión de sus decisiones; y, (iii) servir como requisito formal para el agotamiento de la vía administrativa, es decir, como presupuesto procesal para la tutela de los derechos del individuo en el proceso contencioso administrativo 5. 15. En esa línea, en cuanto a los presupuestos de validez de los recursos administrativos, “ la existencia de un acto administrativo contra el cual se dirige la impugnación ” 6 se constituye como el presupuesto objetivo básico para su validez. 16. De ahí que, conviene recordar que el acto administrativo es de fi nido en nuestro ordenamiento jurídico, en el numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como “ las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta ”. 17. Ahora bien, resulta de especial importancia tener en cuenta que no todos los actos emitidos por las entidades son impugnables. Así, de acuerdo con el numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “ sólo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” . Precisando la regla que, la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto de fi nitivo. 18. De este modo, la norma antes citada, distingue entre los actos de fi nitivos y los actos de trámite, estableciendo como regla la impugnabilidad de los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y respecto de los actos de trámite, como excepción, la impugnabilidad de aquellos que: (i) determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y/o (ii) produzcan indefensión. 19. Respecto de los actos administrativos de fi nitivos, se entiende por tales, “aquellos que ponen fi n a una instancia del procedimiento administrativo, sea la primera o una ulterior, decidiendo sobre el fondo de la cuestión planteada” 7. Mientras que, los actos de trámite son aquellos que fungen de eslabones del procedimiento y anteceden a la resolución fi nal y, por regla general, salvo las excepciones mencionadas, no son impugnables. 20. Ello es así, por cuanto los actos de trámite: (i) no expresan la voluntad de fi nitiva de la administración pública, (ii) no producen efectos de resolución, dado que 2 Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 8 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. 3 De acuerdo con la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”. 4 De acuerdo con la Directiva Nº 001-2019-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”. 5 DANOS ORDOÑEZ, Jorge. La impugnación de los Actos de Trámite en el Procedimiento Administrativo y la Queja. En: Revista Derecho & Sociedad Nº 28, 2007, p. 267-268. 6 CAJARVILLE PELUFFO. Juan Pablo. Recursos administrativos: conceptos, elementos y presupuestos. Un estudio comparativo de los regímenes peruano y uruguayo. En: Revista Derecho PUCP Nº 67, 2011, p. 409. 7 DANOS ORDOÑEZ, Op. Cit. p.268.