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46 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano j) Recomendar al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer orientada a prevenir riesgos ambientales. k) Utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a fi n de alcanzar los objetivos de la supervisión. l) Interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fi n de comparecer ante la Autoridad de Supervisión para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fi scalizable, utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. Artículo 9.- Obligaciones del supervisor9.1 El supervisor tiene las siguientes obligaciones:a) Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad adoptando las medidas para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verifi cados en la supervisión, en caso corresponda. b) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable, su área de in fl uencia o lugares donde el administrado desarrolla su actividad. c) Identi fi carse antes del desarrollo de la acción de supervisión, indicando la base legal que sustenta la supervisión. d) Entregar o remitir una copia del Acta de Supervisión o Ficha de Hallazgos al administrado o a la persona con quien se realiza la supervisión, según corresponda. e) Mantener la reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. f) Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que generen con fl icto de intereses. g) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la normativa de la materia. 9.2 La omisión al cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión afecte su validez. SUBCAPÍTULO 2 ADMINISTRADO Artículo 10.- Información para la supervisión El administrado debe mantener en su poder toda la información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables por un plazo de cinco (05) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. Artículo 11.- Derechos del administrado En el marco de las acciones de supervisión, el administrado tiene derecho a: a) Exigir la identi fi cación del supervisor. b) Grabar en audio o vídeo la acción de supervisión en campo. c) Conocer el contenido del Acta de Supervisión y solicitar que se anote las observaciones que consideren pertinentes. d) Contar con un plazo razonable para remitir la información requerida por el supervisor, cuando no mantenga dicha información en su poder durante la acción de supervisión en campo. Artículo 12.- Obligaciones del administrado En el marco de las acciones de supervisión, el administrado tiene las siguientes obligaciones: a) Remitir información en la forma y plazo que sea requerida por la Autoridad Supervisora.b) Brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso y traslado en la unidad fi scalizable, sin que medie dilación o impedimento alguno para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del supervisor a la unidad fi scalizable. c) Otorgar las facilidades al supervisor para acceder a las instalaciones objeto de supervisión cuando la acción de supervisión tenga que llevarse a cabo en instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso. Artículo 13.- Apoyo de la fuerza pública en la supervisión 13.1 En caso el administrado incumpla lo dispuesto en el literal b) del artículo precedente y/o atente contra la integridad física del supervisor, este puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual debe ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, así como solicitar el empleo de medidas como descerraje o similares previa autorización judicial, de ser necesario. 13.2 En el supuesto mencionado en el numeral precedente, se puede formular denuncia contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipifi cado en el artículo 368 del Código Penal, para lo cual la Autoridad Supervisora remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO III SUPERVISIÓN AMBIENTAL SUBCAPÍTULO 1 TIPOS DE SUPERVISIÓN Artículo 14.- Tipos de supervisión 14.1 En función de su programación, la supervisión puede ser: a) Supervisión regular: Supervisión que se realiza de manera periódica y plani fi cada. b) Supervisión especial: Aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: i) Contingencias.ii) Denuncias ambientales. iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos. iv) Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por la Autoridad Supervisora. v) Otras circunstancias que justi fi quen la necesidad de realizar una supervisión. 14.2 La acción de supervisión puede ser:a) En campo: Acción de supervisión que se realiza fuera de las sedes del MVCS, en presencia o no del administrado. b) Documental: Acción de Supervisión que se realiza desde las sedes del MVCS y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades y obligaciones del administrado. SUBCAPÍTULO 2 PLANIFICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN Artículo 15.- Plani fi cación La plani fi cación comprende las siguientes acciones: a) La priorización de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado y los componentes a ser supervisados, lo cual sirve para la elaboración de la matriz de obligaciones ambientales a supervisar.