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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto. Las características del mensaje deben ser descargadas de la página Web del Ministerio de Transportes o de la SUTRAN. La Medida en A4, Adhesiva y se ubicara en la parte posterior del asiento del conductor. VII. DISPOSICIONES PARA EL USUARIO:En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas. 7.1. Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 7.2. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionando o con una pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 7.3. No tirar desechos en el vehículo menor. 7.4. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas. VIII. DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR:En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 8.1. El operador que presta el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberán llevar un registro de aquellos conductores que presenten sintomatología COVID-19 y si han recibido asistencia médica, para comunicar de inmediato a la autoridad competente. 8.2. El operador deberá presentar a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial la relación de sus unidades autorizadas con sus respectivos conductores, quedando prohibido que otros conductores (conductores palanca) hagan uso de la unidad vehicular respectiva. 8.3. El operador debe indicar en la relación que unidades vehiculares podrán circular en los días asignados, representara el 30% de la fl ota vehicular autorizada.De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 025-2020, que refuerza el Sistema de Vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional , indica en su Artículo 2: El Ministerio de Salud en cumplimiento de su función rectora es el encargado de plani fi car , dictar, dirigir, coordinar, supervisar, y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención , protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19 , con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentran en el territorio nacional , conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. Así mismo mediante la Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA, emite los Lineamientos técnicos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo a exposición COVID -19, en su lineamiento preliminar 7 indica en los siguientes numerales: 7.1.2 En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora el Plan para la vigilancia, prevención, y control del COVID-19, en el trabajo el mismo que debe ser remitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48. 7.1.6. El plan de vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el trabajo será accesible a las entidades de fi scalización como SUSALUD, SUNAFIL, entre otras para las acciones de su competencia. Para tal efecto el Ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso. En ese sentido la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en sus labores cotidianas de fi scalización cumple con respetar las normas legales emitidas por las autoridades gubernamentales y apoya los lineamientos orientados a la prevención y control del COVID-19. 1871540-1