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118 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano 4.3. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores 4.4. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) las calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 4.5. Resolución Ministerial Nº258-2020-MTC/01, aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector de Transporte y Comunicaciones 4.6. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan 4.7. Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19 4.8. Decreto Supremo 017-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modi fi catorias 4.9. Decreto Supremo 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados 4.10. Decreto Supremo 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19 4.11. Decreto de Urgencia Nº 025-2020, la presenta norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria 4.12. Resolución Ministerial Nº 239-2020.MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19” 4.13. Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de fecha 04 de junio de 2020, modi fi can los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01 V. DEFINICIONES:Para la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, se entiende por: 5.1. Conductor : persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría L5 destinado a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito distrital. 5.2. Mascarilla : mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación. 5.3. Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo : documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID - 19, en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020.MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19. 5.4. Servicio público especial de personas mediante vehículos menores : Es el servicio de transporte público de pasajeros en Vehículos menores, en vehículo de la categoría L5, prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID- 19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. 5.5. Sintomatología COVID - 19: signos y síntomas relacionados al COVID - 19, tales como fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis). 5.6. Transportista u operador : persona natural o jurídica que cuenta con autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito distrital para prestar el servicio de transporte público de pasajeros de ámbito distrital en vehículos de la categoría L5. 5.7. Usuario: persona natural que es traslada de un punto a otro a través del servicio de transporte público de personas de ámbito distrital en vehículos de la categoría L5. 5.8. Vehículo de la categoría L5 : Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público especial de personas mediante vehículos menores. VI. DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR:En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 6.1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel, antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. 6.2. Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 6.3. Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 6.4. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de presentar sintomatología COVID – 19 o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 6.5. Así mismo el transporte se efectuara con uno (pasajero). 6.6. Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte, para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 6.7. Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección en buen estado de conservación y limpieza. 6.8. Adaptar al vehículo menor una división transparente de material acrílico de 4mm o material plástico resistente (grueso de espesor) que aísle a los usuarios y que va ubicado detrás de la estructura metálica del espaldar del conductor, así mismo favorecer la ventilación natural del vehículo desinstalando las micas de las ventanas de la unidad vehicular. 6.9. Limitar el aforo a 5 unidades por paradero autorizado, manteniendo la distancia de 1 metro por cada unidad vehicular. 6.10. En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del vehículo de contacto habitual. 6.11. Exhibir en el interior del vehículo menor un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el