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116 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública. Condiciones de circulación en víasLa circulación de vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en las vías no consideradas como Red Vial de carga en el artículo precedente, debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones teniendo en cuenta su categoría CATEGORIA: N1 y N2 (hasta 6.5 toneladas: sujeto a franja horaria (12 de medianoche a 06:00 AM en todo el conjunto de vías de la jurisdicción de Villa María del Triunfo, de lunes a sábado CATEGORIA: N2 (mayor a 6.5 toneladas):Vehículos de carga que abastecen a los mercados de abastos (abarrotes, verduras, carnes rojas y aves frutas pescados y mariscos, artículos de limpieza) sujeto a franja horaria (De 12 de medianoche – 06:00 am) de lunes a sábado. CATEGORIA: N3 Vehículos de carga que abastecen a los mercados de abastos (abarrotes, verduras, carnes rojas y aves frutas pescados y mariscos, artículos de limpieza) sujeto a franja horaria (De 12 de medianoche – 06:00 am) de lunes a sábado. CONDICIONES DE CIRCULACION CATEGORIA VEHICULARCLASIFICACION VIALHORARIO DE CIRCULACION (LUNES A SABADO) N1 – N2 MENOR O IGUAL A 6.5 TONARTERIALES, COLECTORAS LOCALES12 DE MEDIANOCHE – 06:00 AM N2 MENOR O IGUAL A 12 TONARTERIALES , COLECTORAS12 DE MEDIANOCHE – 06:00 AMCATEGORIA VEHICULARCLASIFICACION VIALHORARIO DE CIRCULACION (LUNES A SABADO) N3 MAYOR A 12 TON ARTERIALES , COLECTORAS12 DE MEDIANOCHE – 06:00 AM Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de Villa María del Triunfo. 1871538-1 Aprueban el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 2 de julio de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 069-2020-SGTySV/GSCyV/ MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando Nº 157-2020-GSCYV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 151-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 172-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; esto último, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del Covid-19. Dicho plazo fue prorrogado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, señalando que