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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación. Adicionalmente, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que los sectores competentes de cada actividad aprueban, mediante resolución ministerial, los protocolos sanitarios sectoriales para el inicio gradual e incremental de las actividades económicas; Que, por otro lado la Resolución Ministerial Nº 0258- 2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, con la fi nalidad de dar continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada, teniendo en consideración el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA del Ministerio de Salud; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte; en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen y, en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares; Que, con el numeral 23 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala que: el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores: es aquella actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehículos menores, en una determinada zona de trabajo; Que, el numeral 2) y 10) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML, señala: “Es competencia de las Municipalidades Distritales: 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda”; Que, con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº 069-2020-SGTySV/ GSCyV/MVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, con el objetivo de establecer las reglas y procedimientos en salud publica en la actividad del transporte en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; ello, a fi n de asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y prevenir los contagios del COVID-19; Que, con el Memorando Nº 157-2020-GSCYV/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, considera favorable la aprobación del “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores”; asimismo, señala que el documento contempla las disposiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Memorando Nº 151-2020-GPPPMI/ MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, concluye que la implementación y ejecución de las acciones planteadas en la propuesta de Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, son relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales y forman parte de las funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. En tal sentido, emite opinión técnica favorable respecto que a la aprobación del protocolo sanitario para la prevención de la COVID-19 en el servicio de transporte público especial de vehículos menores, ya que se encuentra alineado con el objetivo estratégico institucional Nº05 del PEI 2020-2023, el cual re fi ere a “Mejorar las condiciones de habitabilidad en el distrito de Villa María del Triunfo”, y que la propuesta no irroga presupuesto adicional de la Entidad; Que, mediante el Informe Nº 172-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del decreto de alcaldía que apruebe el Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el fi el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde PROTOCOLO SANITARIO PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO I. OBJETIVO:Establecer las reglas y procedimientos de salud pública en la actividad del transporte en vehículos menores en la jurisdicción de Villa María del Triunfo. II. FINALIDAD:Los Gobiernos Locales debemos asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y prevenir los contagios por COVID-19, realizando las labores de orientación a las empresas de vehículos menores formales, propietarios y conductores que operan en el distrito de Villa María del Triunfo. Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID – 19 en la prestación del servicio público especial en vehículos menores. III. ALCANCE:El presente procedimiento tiene carácter obligatorio para el conductor, el usuario y el operador. IV. BASE LEGAL:4.1. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades 4.2. Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias