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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano información de la ubicación del establecimiento. b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento. 11.1) Procedimiento: Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presenta ante la unidad de recepción documental del gobierno local, los documentos señalados en el artículo anterior. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. El gobierno local en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será noti fi cada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. 21.3 El gobierno local noti fi ca al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de noti fi cada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa. 11.2) Obtención de la Licencia de Funcionamiento Defi nitiva: Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario. En caso Defensa Civil no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones en el plazo establecido por este, emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento defi nitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verifi cación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado. 11.3) Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL POSTERIOR Artículo 12º.- Veracidad de la información La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan la modi fi cación de giro y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 13º.- Resistencia a la fi scalización posterior El impedimento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR, la Matriz de Giros A fi nes y Complementarios contenido en los Anexos III, IV, V Y VI los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza relacionados a las actividades comerciales y de servicios de manera general, actividades relacionadas a la salud, Instituciones Educativas y A fi nes, Hoteles, Hostales y Hospedajes. Segundo.- INCLUIR, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, vigente aprobado por la Ordenanza Nº 466-MDSMP, Publicada el 13 de Octubre del 2018 adecuado a las normas complementarias y modi fi catorias vigentes, los procedimientos comprendidos en la presente Norma, correspondientes a la Aprobación de modi fi cación y ampliación de giros, y otorgamiento de Licencia Temporal para Bodegas, conforme al Anexo VII, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercero.- MODIFICAR, el artículo 58 del título III, Capítulo I de la Ordenanza No. 497 – MDSMP donde promueve “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID – 19 en los mercados, locales comerciales, industriales, de servicios y profesionales en el Distrito de san Martin de Porres”; quedando establecido de la siguiente forma: “Artículo 58.- Toda actividad económica de comercio, industria, servicio y profesionales, para reiniciar operaciones deberá tener vigente licencia de funcionamiento, certi fi cado ITSE de Defensa Civil, certi fi cado de fumigación, y cumplir los procedimientos establecidos en las normas de carácter nacional que contemplen las diferentes Fases establecidas por Decreto Supremo en las diferentes modalidades de actividades económicas Industria, Minería, Comercio, construcción, Servicios, actividades turísticas y otras”. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, promover actividades económicas conforme a los lineamientos establecidos que no representen un peligro para la sociedad por efectos del COVID 19. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- DISPONER, que durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria, por efectos del COVID-19, los procedimientos aprobados en la presente Norma se tramitaran a través de la Mesa de Partes Virtual creada para tal efecto en cumplimiento de las Normas Sanitarias y de distanciamiento social aprobadas para tal efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER el apoyo de las fuerzas del Orden y demás instituciones públicas para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe). Tercera.- DEROGAR, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 497- MDSMP, promueve “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID – 19 en los mercados, locales comerciales, industriales, de servicios y profesionales en el Distrito de san Martin de Porres,” de fecha 06 de mayo del 2020, que Aprueba los formatos de Declaración Jurada, de Reinicio de Actividades Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios y Declaración Jurada de reinicio de actividades económicas para Trabajadores. Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde