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115 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / mercancías en las vías no consideradas como red vial de carga del distrito; Que, con el Memorando Nº 130-2020-GDELYE/ MVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial (hoy Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE) re fi ere que el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo, garantizará las acciones de salubridad en los mercados de abastos. Además, considera necesario regular el horario de abastecimiento de los mercados, a fi n de que los camiones de carga no inter fi eran con el desarrollo de las actividades diarias de los consumidores; Que, mediante el Informe Nº 160-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y demás unidades orgánicas pertinentes de la corporación municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el Distrito de Villa María del Triunfo El presente reglamento tiene como objeto regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías que abastecen a los mercados de abastos y que hacen uso de las vías en el distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Así como por el Estado de Emergencia Nacional por el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, considerando que el transporte de carga y/o mercancías es una de las principales actividades económicas del país en la ciudad de Lima, por lo que requiere de vías de circulación adecuadas que garanticen el normal abastecimiento a los mercados de abasto vías que son clasi fi cadas de acuerdo a la Ordenanza N°341 y modi fi catorias. Los vehículos de carga pesada son los de mayor extensión en las vías, elevando el riesgo en la seguridad de los demás usuarios de las mismas así también debe tenerse en cuenta que la congestión vehicular genera mayores niveles de contaminación, en tanto que a mayor fl uidez en la circulación, se producen menores niveles de contaminación ambiental, lo que repercute directamente en la salud de los ciudadanos. Establézcase como Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en todas sus modalidades”, en el marco de la Ordenanza Nº 341 y modi fi catorias. Por tanto, resulta necesario implementar medidas para la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas, así como el resguardo del medio ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial existente. BASE LEGALLa Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; De acuerdo al numeral 1, sub numeral 1.4 del Artículo 81 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el transporte de carga e identi fi car las vías y rutas establecidas para tal objeto. Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, se regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, Decreto Supremo N°008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y Control COVID-19 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan. Decreto Supremo 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19. CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA. Para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el presente reglamento b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías permita. En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido. c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. f) Adoptar las medidas necesarias de seguridad que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de