Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00009-2020/MDSA Santa Anita, 10 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 199º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 15 al 31 de Julio de 2020, con motivo de conmemorarse el 199º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1871620-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 1 de julio de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 066-2020-SGTySV-GSCyV/ MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando Nº 130-2020-GDELYE/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, el Informe Nº 160-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; esto último, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el cardinal 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias, entre otras materias, en servicios públicos locales, dentro de los que se encuentran la regulación del tránsito, circulación y transporte público; Que, en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007 MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, estableciendo que los gobiernos locales son las autoridades competentes para regular su respectiva red vial vecinal o rural. Así, el Artículo 19º de la misma norma prescribe que, para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tomara en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, restricciones por características de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Artículo 209º preceptúa: “Los vehículos no deben efectuar detenciones para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación; bajo ese contexto, el Artículo 120º de la misma norma, señala que: “La autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías pública”; Que, por Ordenanza Nº 1682-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula la circulación y prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía publica, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227. Es necesario señalar que el transporte de carga y/o mercancías es una de las principales actividades económicas del país y de la ciudad de Lima, por lo que se requiere establecer disposiciones precisas para normar su prestación; Que, según el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº 066-2020-SGTySV- GSCyV/MVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabora el Reglamento de Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en el distrito de Villa María del Triunfo, con el objetivo de normar las actividades de carga y descarga que deberán observar los conductores de vehículos de transporte de carga y/o