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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / Res. Nº 1825-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 42 Res. Nº 1830-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 43 Res. Nº 01796-2020.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre y traslado de oficinas ubicadas en los departamentos de Lima, Ica y Cusco 43 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Nº 329-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que declara en emergencia los mercados y centros de abastos de la Región Junín y propone acciones para uniformizar y fortalecer medidas y estrategias de mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19 44GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 096-2020-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 026-2017-MDMM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito 46 Anexo Ordenanza Nº 084-2020-MDMM.- Anexo de la Ordenanza Nº 084-2020-MDMM mediante la cual se reguló el Régimen de Protección, Conservación, Sostenimiento y Gestión de las Áreas Verdes en el distrito de Magdalena del Mar 48 D.A. Nº 007-2020-A-MDMM.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2020 51 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 012-2019-MDLP .- Ordenanza que regula quioscos saludables en Institucione s Educativas en el distrito de La Perla 52 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31030 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY POR LA QUE SE MODIFICAN NORMAS DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA GARANTIZAR PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cados por las leyes 26954, 27387 y 30996, en los siguientes términos: “Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre. […] Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: 1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual. 2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista fi nal se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista fi nal, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia. 3. Lista de candidatos para las elecciones generales En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe veri fi carse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política”. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 1 del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Modifícase el numeral 1 del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cado por la Ley 30673, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta