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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor WILFREDO HILTHER MULLISACA TORRES como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Azángaro, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1872428-3 Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2020-MIMP Lima, 21 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2018- MIMP se designó a la señora MABEL MILAGROS HERRERA CASTAÑEDA en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MABEL MILAGROS HERRERA CASTAÑEDA al cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA ELENA GONZALEZ SIMON en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1872428-4PRODUCE Aprueban el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código: DA-acr-01R, en su Versión 02; y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, Código: DA-gca-08P, en su Versión 00 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2020-INACAL/DA Lima, 17 de julio de 2020.VISTO:El Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 02, fechado el 17 de julio de 2020; y, el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, Código DA-gca-08P, en su versión 00, fechado el 17 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afi nes; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; Que, en tal sentido se han identi fi cado procedimientos matrices que deben ser actualizados y aprobados, como base para la posterior aprobación de otros documentos dentro del referido sistema, como es el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC); y, la aprobación de un nuevo procedimiento en el sistema de gestión de la acreditación, el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación; Que, el numeral 8.2.1 de la NTP – ISO/IEC 17011:2017 Evaluación de la Conformidad. Requisitos para los organismos de acreditación que realizan acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, establece que: “El organismo de acreditación debe poner a disposición pública la siguiente información, mediante publicaciones, medios electrónicos u otros medios, sin que se solicite, y debe actualizarla a intervalos adecuados: (…) b) información sobre el proceso de acreditación”; Que, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), es un documento que establece los criterios que sustentan el Procedimiento General de Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que lleva adelante la Dirección de Acreditación del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente en materia de acreditación; Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, establece las actuaciones procedimentales que la Dirección de