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13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio; Que, del proceso de validación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió opinión a través del Informe Nº 005-2019-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas, a ser ratifi cados por el Consejo de Ministros, documento que sustenta la emisión del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la simpli fi cación de un conjunto de procedimientos administrativos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Memorando Nº 0342-2020-MINEM/ OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 070-2020-MINEM-OGPP/ODICR mediante el cual la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que en concordancia con el Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM se ha identi fi cado en el TUPA del MINEM la eliminación de requisitos en veintidós (22) procedimientos administrativos, la simpli fi cación de requisitos en dieciocho (18) procedimientos administrativos, la modi fi cación de requisitos en cuarenta y seis (46) procedimientos administrativos, la eliminación de dieciséis (16) procedimientos administrativos, la disgregación de cinco (5) procedimientos administrativos, la modi fi cación de la denominación de treinta y tres (33) procedimientos administrativos, la modi fi cación de plazos de evaluación de treinta y cuatro (34) procedimientos, la reducción de los costos en los servicios prestados a cargo de la Dirección General de Minería, referido a Material Impreso de Mapa por Consulta – Tamaño A4, A3, A2, A1 y A0 y la actualización del Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos”, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simpli fi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fi n de simpli fi car y/o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, bene fi ciando al ciudadano mediante trámites ágiles, e fi cientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; De conformidad con los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de requisitos en veintidós (22) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo A, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Simpli fi cación de requisitos en los Procedimientos Administrativos Modifíquese los requisitos en dieciocho (18) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo B, que fo rma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi cación de requisitos en los Procedimientos Administrativos Modifíquese los requisitos en cuarenta y siete (47) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de dieciséis (16) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo C, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disgregación de Procedimientos Administrativos Dispóngase la disgregación de cinco (5) Procedimientos Administrativos de TUPA del MINEM, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Modi fi cación de la denominación de Procedimientos Administrativos Modifíquese la denominación de 33 procedimientos administrativos en 55 casos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo D, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Modi fi cación de plazos de Procedimientos Administrativos Modifíquese los plazos de treinta y cuatro (34) procedimientos administrativos de TUPA del MINEM,