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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano humanos, físicos, fi nancieros de los establecimientos de salud, entre otros. i) Vigilancia Epidemiológica: fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros. j) Gestión en Salud: movilización de recursos, referencias y contrarreferencias, gestión prehospitalaria, entre otros. 2.2 El Ministerio de Salud, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el presente artículo. 2.3 De resultar necesario, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueban disposiciones necesarias para la implementación de las acciones previstas en el presente artículo, relacionadas con los Sistemas Administrativos y de Gestión Fiscal de Recursos Humanos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. Financiamiento de acciones en el marco de la intervención Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar las acciones en el marco de la intervención a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud, a solicitud de esta última. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el término del estado de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Disposición en materia de personal Exceptúase a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA y a la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, para que durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modi fi catorias, de lo dispuesto en el artículo 8 de Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la contratación de personal. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al párrafo precedente tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 30 de agosto de 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato. Los per fi les de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del per fi l por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia al precedente son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1872943-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES