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7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 086-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA MITIGAR LA CRISIS SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del mismo texto constitucional, el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establece que la Autoridad de Salud, a nivel nacional, es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; y el artículo 79 de la misma Ley N° 26842 establece que la Autoridad de Salud está facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, estando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025- 2020 establece que el Ministerio de Salud es el encargado de plani fi car dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; asimismo, el Ministerio de Salud articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras entidades, y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes; Que, el inciso j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones especí fi cas de dicho Ministerio, intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido cali fi cado dicho brote, por parte de la Organización Mundial de la Salud, como una pandemia al haberse extendido en diversos países de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales la referida declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional; Que, el departamento de Arequipa tiene una epidemia en fase de crecimiento rápido a partir de junio (R>1), por lo que resulta imprescindible cortar la cadena de transmisión, así como reducir el impacto sobre la mortalidad. La cifra de víctimas ha superado el medio millar y los hospitales de la región se encuentran colapsados, habiéndose tornado en compleja y crítica la situación sanitaria en el referido departamento, por lo cual resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que permitan la intervención del Poder Ejecutivo en la gestión de las acciones que permitan mitigar en el departamento de Arequipa la actual situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la intervención del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, en la gestión de acciones dentro del departamento de Arequipa, necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19. Artículo 2. Acciones en el marco de la intervención2.1 Autorízase, excepcional y temporalmente, al Ministerio de Salud a realizar intervenciones de tipo administrativo y asistencial en la gestión de Salud en el departamento de Arequipa, con la fi nalidad de mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19, tales intervenciones incluyen lo siguiente: a) Acciones en materia de gestión de Recursos Humanos: designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal, entre otros. b) Acciones en materia de abastecimiento: Realizar contrataciones de acuerdo con el régimen legal vigentes. c) Acciones en materia de presupuesto: efectuar modi fi caciones presupuestales, certi fi car, comprometer, devengar, formular demandas adicionales, entre otros. d) Acciones en materia de tesorería y contabilidad: realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados fi nancieros, entre otros. e) Acciones en materia de inversión pública: formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como su ejecución, cautelando la sostenibilidad de las intervenciones previstas en dichas inversiones. f) Acciones en materia de Planeamiento Estratégico: formular modi fi caciones, seguimiento y evaluaciones del plan operativo institucional, plan estratégico, entre otros. g) Gestión del Primer Nivel de Atención: organizar e implementar las intervenciones estratégicas en materia de salud pública, entre otros. h) Gestión Hospitalaria: organización de recursos