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12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el literal c) del artículo 19 y el artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 19.- Corresponde al Presidente del CNE: (…)c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y del Plenario, las mismas que podrán convocarse, constituirse, celebrarse y adoptar acuerdos con participación de sus miembros de manera remota. Podrán emplearse medios electrónicos y análogos que permitan registrar el contenido de las intervenciones, así como la fi rma de las actas respectivas. (…)”“Artículo 25.- Los Consejeros que participan en las Comisiones designarán, entre sus miembros, a un coordinador, quien dirigirá las sesiones respectivas e impulsará las labores aprobadas en la Comisión. El coordinador podrá convocar a sesiones de las Comisiones de trabajo para que éstas se celebren con participación de sus miembros de manera remota, pudiendo adoptarse acuerdos en ellas. Podrán emplearse medios electrónicos y análogos que permitan registrar el contenido de las intervenciones. La Comisión contará con el apoyo de los técnicos- profesionales, quienes serán responsables de registrar los acuerdos, discrepancias y avances de la Comisión.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1872382-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2020-MINEM/DM Lima, 15 de julio de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 0342-2020-MINEM/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 070-2020-MINEM-OGPP/ODCIR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; el Informe Nº 379-2020-MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 005-2019-CCR-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante, TUPA del MINEM, el cual fue modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 362-2015-MEM/DM, Decreto Supremo Nº 003-2016, Resolución Ministerial Nº 044-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 091-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 444-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 522- 2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 514-2017- MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 068-2019-MEM/DM, que contiene ochenta y tres (83) procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya fi nalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simpli fi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; asimismo, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448 como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simpli fi car requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, a través de la Resolución Secretarial Nº 032-2017- MEM/SEG, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigente del Ministerio de Energía y Minas, el cual cumplió con la remisión de las fi chas de los procedimientos administrativos para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se buscan cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que sin perjuicio del uso de medios