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19 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones; Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, mediante el numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se autoriza al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios a fi nes, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2020 PRODUCE, aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; Que, el artículo 4 de la mencionada resolución, delega a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la facultad de emitir disposiciones modi fi catorias del Protocolo Sanitario en materia de Restaurantes y Servicios A fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción; Que, conforme al marco normativo antes señalado y al artículo 3 de la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE que dispone que el Protocolo aprobado, por esta misma resolución, es de aplicación complementaria de la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA que aprobó los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, en tal sentido, es necesario modi fi car el numeral 7- párrafo 3 del Protocolo Sanitario en materia de Restaurantes y Servicios A fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; Estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/DGDE/DDP y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON PAUL FALEN LARA Director GeneralDirección General de Desarrollo Empresarial 1872834-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 821-GG-ESSALUD-2020 Lima, 17 de julio de 2020 VISTOS:El Memorando Nº 1638-GCSPE-ESSALUD-2020 e Informe Técnico Nº 03-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 3698-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe Nº 152-GOP-GCPP-ESSALUD-2020; y, la Nota Nº 729-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 382-GNAA- GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por función formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, asimismo, en el literal o) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-TR, se señala que la autonomía administrativa de ESSALUD se encuentra relacionada con la capacidad de gestionar y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su fi nalidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido ampliado hasta el 31 de julio de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, la cual, es otorgada por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, hasta por un monto máximo de S/ 760,00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo ámbito de aplicación comprende a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral; Que, en los artículos 16 y 17 del citado Decreto Supremo se señala el alcance y el trámite de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la