Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero.El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos escaños. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de Reforma del Artículo 90 de la Constitución Política del Perú”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1872881-3 LEY Nº 31033 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO PICHIS EN EL DISTRITO DE PUERTO BERMÚDEZ DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción del puente sobre el río Pichis en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1872881-4 LEY Nº 31034 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE INTEGRACIÓN ALFONSO BARRANTES LINGÁN EN LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único.- Declaración de interés y necesidad pública Declárase de interés y necesidad pública, respetando las áreas naturales protegidas, el mejoramiento de la carretera de integración Alfonso Barrantes Lingán, en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en los siguientes tramos: a) Cobro Negro – San Silvestre de Cochán – Llapa – San Miguel – Calquis San Miguel – El Molino – Puente Pencayo – El Prado – Agua Blanca – San Gregorio – Chepén. b) Agua Blanca – Miravalles – Niepos – La Florida – Oyutún – Nanchoc – Bolívar – Miravalles. c) Santa Cruz – Tongod – Catilluc – El Empalme – Llapa. d) San Pablo – San Miguel – Calquis – Taulis – Alto Palmito – La Florida. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1872881-5