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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor Jorge Ernesto Varillas Chacaltana, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre 1872775-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesor I de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2020-MINCETUR Lima, 22 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO ANTONIO DEL CARPIO ORTMANN en el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción Encargado del Despachodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1872899-1 EDUCACION Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la R.M. Nº 044-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2020-MINEDU Lima, 20 de julio de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0079788-2020, el Informe Nº 004-2020-ET/CNE y el Informe Nº 719-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de o fi cio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002- ED se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica, y se establece que dicho Consejo estará conformado por 25 integrantes designados mediante Resolución Ministerial por un período de seis años. Asimismo, regula sus funciones, ámbito de competencia y la elección de su Presidente, Vicepresidente y tres vocales, quienes conformarán el Comité Directivo, el mismo que plani fi cará y ejecutará las acciones del Consejo, y tendrá funciones de administración y representación; Que, el artículo 9 del referido Decreto Supremo autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante Resolución Ministerial, modi fi que y adecue los instrumentos de gestión que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto por dicho Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y 116-2020-PCM; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, los mismos que establecen como una de las medidas que las entidades deben priorizar, la aplicación del trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; Que, mediante O fi cio Nº 029-2020-MINEDU/DM-CNE, el Presidente (e) del Consejo Nacional de Educación remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 004-2020-ET/CNE, el cual sustenta la necesidad de modi fi car los artículos 19 y 25 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, en el marco del contexto y normativa antes señalada, a fi n de prever que los órganos que lo componen y que deben coordinar, deliberar y adoptar sus decisiones de manera consensuada, puedan cumplir estas acciones no solo de modo presencial sino también a distancia o de forma remota;