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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / apoyo del Concedente al Concesionario a través de un incremento transitorio de las tarifas máximas, conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.3.1 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Si bien el RETA es el instrumento normativo vigente que regula los procedimientos que debe seguir el Ositrán al ejercer su función reguladora, a la fecha, se observa que este no incluye un procedimiento especí fi co que debería seguirse cuando el Concedente decida optar por el incremento de las tarifas máximas como mecanismo de apoyo al Concesionario ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, conforme a lo previsto en los contratos de concesión. De manera particular, el artículo 17 del RETA que regula los alcances de la fi jación o revisión tarifaria regulados en dicha norma, contempla la revisión integral del Sistema Tarifario establecido para determinada Entidad Prestadora cuando a juicio de Ositrán, existan cambios estructurales que hayan afectado el mercado, precisando que en dichos casos la revisión tarifaria se realiza conforme al procedimiento establecido en el Título V del RETA, el cual regula los procedimientos a iniciativa del Ositrán o de la Entidad Prestadora. Cabe indicar que, dado el carácter supletorio del RETA, dicho supuesto de revisión aplica en tanto no colisione con lo dispuesto en los contratos de concesión. Asimismo, el artículo 17 del RETA antes indicado, prevé la revisión extraordinaria de las tarifas aplicables para las Entidades Prestadoras Públicas, cuando se hayan producido cambios importantes sobre los supuestos empleados para su formulación. De acuerdo a ello, ninguno de los supuestos antes señalados resulta aplicable para aquellos casos especí fi cos en los cuales, a solicitud del Concedente, corresponda al Ositrán evaluar el incremento de las tarifas máximas como mecanismo de apoyo del Concedente ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor conforme a lo previsto en los contratos de concesión. En efecto, no resulta aplicable la revisión integral del Sistema Tarifario previsto en el RETA, el cual procede cuando se veri fi quen cambios estructurales que hayan afectado el comportamiento en el mercado y distorsiones en el Sistema Tarifario. Ello, pues el mecanismo de apoyo en cuestión previsto de manera especí fi ca en los contratos de concesión, tiene por fi nalidad que se evalúe únicamente la procedencia del incremento de las tarifas máximas, en tanto se trata de un mecanismo de apoyo del Concedente al Concesionario por la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Asimismo, debe indicarse que la revisión integral del Sistema Tarifario prevista en el RETA se inicia a instancia del Ositrán o de la Entidad Prestadora; mientras que, de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión antes mencionados, el procedimiento para evaluar el incremento de tarifas máximas se inicia únicamente a pedido del Concedente, en tanto es la entidad competente para decidir si opta por el mecanismo de apoyo relativo al incremento de tarifas máximas, entre otras medidas de apoyo previstas en los contratos de concesión. Igualmente, no resulta aplicable la revisión extraordinaria de las tarifas prevista en el RETA para las Entidades Prestadoras Públicas. Ello, pues dicho supuesto se encuentra reservado para aquellas Entidades Prestadoras que realizan la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en virtud de título legal, no por título contractual. Siendo ello así, este supuesto previsto en el RETA no resulta de aplicación tampoco para la evaluación del incremento de las tarifas máximas al que se re fi ere el Proyecto normativo, pues dicha evaluación se deriva de un mecanismo (apoyo por fuerza mayor) previsto en los contratos de concesión. De esta forma, teniendo en cuenta que existen determinados contratos de concesión que contemplan de manera especí fi ca que, a opción del Concedente, el Ositrán permita un incremento de las tarifas máximas como mecanismo de apoyo del Concedente al Concesionario ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor; que dichos contratos de concesión no regulan el procedimiento especí fi co que debería seguirse para realizar la evaluación de dicho incremento de tarifas máximas; y, que el RETA no regula el procedimiento para realizar dicha evaluación de incremento de tarifas máximas; se considera necesario la aprobación de un procedimiento para que el Ositrán realice dicha evaluación, en el ámbito de sus competencias, esto es, en el marco de su función reguladora. Por tal motivo, se ha elaborado el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” (en adelante, el Proyecto normativo). En el Procedimiento se contempla que corresponde al Concedente solicitar al Ositrán la evaluación del incremento de las tarifas máximas en el marco de dicho mecanismo de apoyo, en caso decida optar por tal medida. Ello, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los contratos de concesión vigentes a la fecha que contemplan un mecanismo de apoyo del Concedente a la Entidad Prestadora por la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, le compete al Concedente elegir el o los mecanismos a través de los cuales se brindará el apoyo a la Entidad Prestadora. Asimismo, en el Procedimiento se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir la solicitud del Concedente, debiendo señalarse en dicha solicitud de forma expresa y clara que el Concedente ha decido optar por el mecanismo de apoyo por fuerza mayor relativo al incremento de tarifas máximas; que se han cumplido los presupuestos contractuales y legales para que se confi gure dicho apoyo; así como los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar de forma concurrente en el marco del apoyo por fuerza mayor previsto en el contrato de concesión, de ser el caso. Adicionalmente, se establece que la solicitud del Concedente debe adjuntar el modelo de la Entidad Prestadora en el que se demuestre que el incremento de tarifas máximas es necesario para salvaguardar el equilibrio económico fi nanciero del contrato de concesión, dados los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor, según lo previsto en el contrato de concesión. Cabe indicar que dichos requisitos constituyen la información que requiere el Ositrán para evaluar el inicio del procedimiento de evaluación de incremento de tarifas máximas en el marco del mecanismo de apoyo por fuerza mayor previsto en los contratos de concesión, sin perjuicio de que a lo largo del procedimiento el Ositrán pueda requerir información adicional tanto al Concedente como a la Entidad Prestadora para la evaluación del posible incremento de tarifas máximas. Asimismo, debe indicarse que el Procedimiento contiene una etapa de evaluación del incremento de las tarifas máximas a cargo del Ositrán, precisándose que dicha evaluación se realizará salvaguardando el equilibrio económico fi nanciero del contrato de concesión. Es importante mencionar que dicho criterio de evaluación se ha contemplado con el objetivo de garantizar que no se determine, en el marco del mecanismo de apoyo por fuerza mayor previsto en los contratos de concesión, un incremento de tarifas máximas que genere ganancias extraordinarias en favor de la Entidad Prestadora. En línea con ello, debe señalarse también que, en la evaluación del incremento de las tarifas máximas, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el RETA, en tanto no contravengan el Procedimiento. Así, resultan de aplicación los principios establecidos en el RETA, los cuales rigen para el ejercicio de la función reguladora del Ositrán, por ejemplo, los principios relativos a la sostenibilidad de la oferta, e fi ciencia y costo-bene fi cio, entre otros. Adicionalmente, en el Procedimiento se respetan las garantías mínimas contenidas en la Ley Nº 27838, con relación a la transparencia y participación de todos los interesados en la tramitación del procedimiento tarifario. Así, el Proyecto normativo prevé la prepublicación de la propuesta tarifaria en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán, la realización de una audiencia pública (la cual podrá realizarse de manera virtual) y la oportunidad para recibir comentarios a la propuesta tarifaria por parte de los interesados. Finalmente, el Proyecto normativo contempla una etapa de decisión fi nal por parte del Consejo Directivo en relación al incremento de la tarifa máxima y la posibilidad de interponer contra ella el recurso impugnativo de reconsideración. Respecto a la etapa de decisión fi nal, cabe mencionar que el Procedimiento prevé que, de manera previa a la